CARTA DE SERVICIOS INTERVENCIÓN
El departamento de Intervención que se define como la función administrativa control y fiscalización de las entidad local y sus órganos dependientes.
1. SERVICIOS QUE SE PRESTAN
INTERVENCION comprende, entre otras actividades:
- Control interno de la gestión económica del Ayuntamiento y de las sociedades mercantiles dependientes.
- Función Interventora que tiene por objeto la fiscalización de todos los actos de la entidad local que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrativos, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables a cada caso.
- Elaborar los reparos que se deriven en la función interventora en el que se manifestará el desacuerdo con el fondo o la forma de los actos, documentos o expedientes examinados.
- Función de Control Financiero en el que se comprobará el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de la entidad local y sociedad mercantil de ella dependiente.
- Función de Control de Eficacia en el que se comprobará periódicamente el grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.
- Formación de la Cuenta General.
- Tramitación de los expedientes de Pagos a Justificar y Anticipos de Caja Fija.
- Jefatura de la Contabilidad.
- El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de créditos de los mismos.
- La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la Presidencia, por un tercio de los Concejales o Diputados o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de nuevos servicios o reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera de las respectivas propuestas. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre cuyas repercusiones presupuestarias pudiera dudarse, podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
2. NORMATIVA REGULADORA
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria y disposiciones que la desarrollan y complementan
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales.
- Ordenanzas fiscales municipales reguladoras de los tributos.
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Rd 635/2014, de 25 de julio, por el que desarrolla la metodología del cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas.
3. COMPROMISOS DE CALIDAD
Realizar las funciones de la Intervención con la máxima eficacia para mejorar la financiación y gestión del Ayuntamiento, y exigir el cumplimiento de la legalidad vigente en las actuaciones del Ayuntamiento de Mislata
4. FORMAS DE PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES
- Por escrito, a través del Registro del Ayuntamiento, mediante declaraciones, solicitudes, reclamaciones y recursos.
5. ACCESIBILIDAD, HORARIO Y UBICACIÓN
Horario: de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Dirección: Pz. Constitución, 8
Teléfono: 963991151,963991164,963991109
Persona responsable: Carmen Ribera Barrelles- INTERVENTORA del Ayuntamiento de Mislata