1. El objeto del procedimiento:
Concesión Subvenciones “Programa Deporte Escolar y Extraescolar curso 2023-2024” del Ayuntamiento de Mislata (octubre 2023 a junio 2024-ambos meses incluidos)
2. Documentación que hay que aportar:
- Solicitud telemática. (base quinta)
- Proyecto deportivo-educativo de la actividad.
- Ficha de inscripción oficial de los deportistas inscritos en los Jocs Esportius 2023-2024.
- Relación de los monitores y su titulación (copia de los títulos).
- Descripción de los grupos de cada modalidad y viabilidad de competición.
- Certificados de estar al corriente con la tesorería de la Seguridad Social y la Hacienda Pública o en su caso autorización al Ayuntamiento de Mislata para que realice dicha comprobación.
- Justificación de actividades realizadas durante los últimos tres años.
- Declaración responsable de la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Mislata, y no está sujeta a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003), que la cuantía que recibe la entidad que represente en concepto de subvención, se empleará únicamente en lo establecido en la presente convocatoria, que no ha sido dictada al beneficiario resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora.
- Declaración responsable relativa al certificado negativo por delitos de naturaleza sexual en relación con las actividades a realizar (anexo 2.1).
- Ficha de Alta a Terceros para aquellas Entidades que solicitan ayuda por primera vez o que han cambiado de entidad o cuenta bancaria, así como Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante. (Si no ha cambiado con respecto a la convocatoria del año anterior, no será necesario).
3. Formas de pago:
El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de las actividades o proyectos incluidos en la solicitud presentada por los que se haya obtenido alguna puntuación en la baremación efectuada de acuerdo con los criterios contenidos en la base reguladora sexta de la convocatoria. La justificación se realizará de acuerdo con lo estipulado en la base reguladora decimotercera de la convocatoria.
4. Normativa:
- Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS.
- Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata.
- Bases de Ejecución del Presupuesto Ayuntamiento de Mislata.
- Bases específicas de la convocatoria.
- Normativa general de los Jocs Esportius 2023-2024
5. Resolución:
La resolución de concesión de las subvenciones deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
6. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
7. Forma y plazo de presentación:
En línea: Se deberá presentar en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es, intermediando el uso de certificado digital.
Tanto la solicitud de subvención como el resto de documentación que se haya de presentar deberán estar firmados electrónicamente con el certificado digital propio de la entidad solicitante o el de la persona física que la represente.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.