La Junta de Gobierno es el órgano que, presidido por el Alcalde, colabora con este de forma colegiada en la función de dirección política. Tiene las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delego o le atribuyan las leyes. La Junta de Gobierno celebra sesión ordinaria semanalmente: lunes, a las 09.30 h.
Composición de la Junta de Gobierno Local
El Alcalde asume la presidencia de la Junta de Gobierno Local y nombra a los otros miembros de la misma. El decreto de alcaldía 2541/2023 establece la composición de la Junta de Gobierno Local:
D. Carlos Fernández Bielsa (Alcalde-Presidente)
Dª. Mª. Luisa Martínez Mora
Dª. Josefa Luján Martínez
D. Joaquín Moreno Porcal
D. Antonio Arenas Almenar
Dª. Mercedes Caballero Carrasco
D. Alfredo Catalá Martínez
D. Alejandro Gómez Vendrell
Competencias de la Junta de Gobierno:
- Las que delegue el Pleno o el alcalde. En la Resolución 2628/2023 de 30 de junio, el alcalde delega las siguientes atribuciones:
A. En materia de Urbanismo:
El otorgamiento de licencias de obras mayores.
El otorgamiento de licencias de obras sujetas a la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas o a la de actividades calificadas.
La autorización de la instalación de Kioscos en la vía pública o en terrenos de uso público.
B. En materia de Obras:
Planes provinciales de inversiones públicas.
C. En materia de Personal:
El nombramiento de los funcionarios de carrera de la Corporación, excepto aquellos cuyo nombramiento corresponda a otra Administración, previo el correspondiente procedimiento de selección.
El nombramiento de funcionarios interinos, previo el procedimiento de selección establecido, quedando excluidas las prórrogas.
La contratación de personal laboral fijo, previo el correspondiente procedimiento de selección.
D. En materia de Patrimonio:
Responsabilidad patrimonial de la Administración.
La cesión en precario de la utilización de bienes municipales cuando no sea competencia del Pleno.
E. Otras materias:
La aprobación de planes de tráfico.
La gestión del Mercado Municipal.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de los Planes Normativos y de otros Planes Municipales que no sean competencia del pleno.
Se ratifica y mantiene con todo su contenido la delegación de las competencias en la junta de Gobierno Local como órgano de contratación en el expediente relativo al contrato consistente en la ejecución de la obra denominada Rehabilitación integral de la Casa Consistorial de Mislata”. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Financiado por la Unión Europea. Next GenerationEU, realizada mediante Resolución de la Alcaldía 1318/2023, de 30 de marzo. Esta delegación incluye la competencia para la aprobación de certificaciones de obra así como las atribuciones presupuestarias relativas a la aprobación del gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago.
Las delegaciones señaladas en los apartados anteriores serán efectivas a partir del día de la constitución de la Junta de Gobierno Local.