La presente guía pretende ser una ayuda para poder localizar el tipo de licencia de actividad que necesito dependiendo del negocio a poner en marcha. Sin embargo, se recomienda que dichas actuaciones sean supervisadas por un técnico competente en la materia, tanto para corroborar la información que aquí se aporta, como para proporcionar seguridad jurídica ante terceros de dichas actuaciones.
Descripción: El documento mediante el que el titular de la actividad pone en conocimiento de la administración pública correspondiente el inicio de la actividad así como sus datos identificativos y demás requisitos que sean exigibles para el ejercicio de la actividad. NULA INCIDENCIA AMBIENTAL.
Tipo de negocio: Carnicerías, pescaderías, talleres, almacenes, aparcamientos, venta de comida para llevar (con preparación), etc.
Características de la actividad: Se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental las actividades que no estén sometidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni al régimen de autorización ambiental integrada ni de licencia ambiental, y que no puedan considerarse inocuas por no cumplir alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la ley 6/2014 de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
Descripción: El documento suscrito por el titular de la actividad, o su representante, en el que pone en conocimiento de la administración que va a iniciar la actividad y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental para su ejercicio, que posee la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo que dure dicho ejercicio, acompañándose la documentación que esta ley establece. ESCASA INCIDENCIA AMBIENTAL.
Tipo de negocio: Bares, restaurantes, cafeterías, pubs, discotecas, ludotecas, gimnasios, ferias, salones de juego, etc.
Características de la actividad: Espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, con independencia de que los titulares o prestadores sean entidades públicas, personas físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles o desmontables, así como de modo habitual o esporádico.
Descripción: Se someten al régimen de autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones, de titularidad pública o privada, en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la ley 6/2014.
1 - Organismo de Certificación Administrativa - Inspección girada por una empresa inscrita en el registro de organismos de certificación administrativa (OCA) en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. autorizada y homologada por Consellería. Si se opta por no presentar dicho certificado de inspección, esta se puede llevar a cabo por parte de los técnicos municipales (Trámite de DR para Locales de Pública Concurrencia Sin OCA).
Tipo de negocio: Industrias de energía, metales, químicas, gestión de residuos, industria textil, cuero, agroalimentarias o ganaderas, consumo de disolventes, conservación de maderas, gestión del agua, etc. (Se diferenciará de la autorización ambiental integrada por las características determinadas en el anexo II de la ley 6/2014).
Características de la actividad: Se someten a licencia ambiental las actividades, públicas o privadas, incluidas en el anexo II de la ley 6/2014. La licencia se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones en que tales actividades se desarrollan. Aquellas actividades que requieran autorización sectorial, de cualquier otra administración, previa a la apertura, etc.
Descripción: La resolución escrita del órgano competente del municipio en el que se ubique la instalación a través de la cual se autoriza la explotación de la totalidad o parte de una instalación o establecimiento incluido en el anexo II de la ley 6/2014. La licencia podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación.
Tipo de negocio: Industrias de energía, metales, químicas, gestión de residuos, industria textil, cuero, agroalimentarias o ganaderas, consumo de disolventes, conservación de maderas, gestión del agua, etc. (Se diferenciará de la licencia de actividad por las características determinadas en el anexo I de la ley 6/2014).
Características de la actividad: La resolución escrita del órgano competente de la Generalitat, por la que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley. Tal autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación.
Descripción: Se someten al régimen de autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones, de titularidad pública o privada, en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la ley 6/2014.