1.El objeto del procedimiento
Solicitud de ocupación temporal del dominio público municipal (vías públicas y terrenos de uso público) para la realización de actividades festivas de carácter popular tales como cabalgatas, procesiones, pasacalles, desfiles, comidas populares, juegos infantiles tradicionales u otras actividades análogas que se celebren con motivo de festividades populares o tradicionales.
2.Quién puede solicitarlo
Entidades legalmente constituidas e inscritas en el registro municipal de asociaciones que organice la actividad, en suelo público, que asume ante la Administración y el público la responsabilidad de la celebración de la misma.
3.Requisitos
Tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que con motivo de la utilización del dominio público se puedan producir en los bienes o las personas.
4.Plazo de solicitudes
Con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha prevista del inicio de la ocupación.
5.Documentación que hay que aportar
- Certificado de la compañía de seguros de tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que con motivo de la utilización del dominio público se puedan producir en los bienes o las personas.
- Programa de actos de las fiestas detallando las actividades a realizar, con expresión del día, hora de inicio y fin de cada acto, así como el número aproximado de participantes, y lugar (adjuntar un plano de situación o croquis del recorrido) previstos para su realización.
- Deberá aportar un Plan de Contingencia para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el SARS-CoV-2, y que contendrá, como mínimo, lo establecido al efecto en la RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, y sus posibles actualizaciones posteriores, por la que se acuerdan medidas específicas por actividades, servicios y sectores, en materia de salud pública en el ámbito de la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
6.Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza Reguladora de la Utilización de las Vía Públicas Municipales.
- Ordenanza de Prevención de la Contaminación Acústica.
- Ordenanza Reguladora de la Tasa por Ocupación del Suelo, Vuelo y Subsuelo de Dominio Público Local.
- RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
7.Resolución
El plazo de resolución del procedimiento será de 30 días.
Se otorgará un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento para que las personas interesadas subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se le tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación mencionada en materia de procedimiento administrativo.
8.Silencio administrativo
Tendrá efecto desestimatorio por ser facultades relativas al dominio público. Artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.Forma de presentación: en línea.
En línea: Se podrá presentar en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es intermediando el uso de certificado digital.