1. Descripción
Solicitud de autorización de ocupación de vía pública realizados por expertos en las vías públicas de la población.
2. Quién puede solicitarlo
- Persona física o jurídica, pública o privada, que organice el espectáculo, en suelo público o privado, que asume ante la Administración y el público la responsabilidad de la celebración del espectáculo.
3. Requisitos
Para solicitar la autorización de uso de la vía pública por espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos, con artificios pirotécnicos cuyo NEC (peso neto en materia explosiva) sea inferior a 10 kilogramos.
4. Cuándo solicitarlo
- 20 días naturales antes de la fecha de celebración del espectáculo.
5. Documentación que hay que aportar
- Certificación de la compañía aseguradora o entidad financiera de la constitución de la correspondiente garantía para cubrir su responsabilidad civil suscrita por la entidad organizadora del espectáculo, que contemple la organización del espectáculo objeto de la solicitud. Dicha póliza o certificado de garantía debe ser garantía de los daños que resulten de responsabilidad del organizador, de acuerdo con las tareas a su cargo definidas reglamentariamente, en los planes de seguridad y emergencia o en la propia autorización. Como mínimo, deberá cubrir un capital de 500 € por kilogramo de materia reglamentada y al menos 188.722 €.
- Certificado de la compañía aseguradora o entidad financiera de la suscripción de la garantía financiera que cubra la responsabilidad civil suscrita por la empresa de expertos, que cubra la actividad de realización del espectáculo solicitado, y que como mínimo, deberá cubrir un capital de 754.764 € de responsabilidad civil.
- Distancias de seguridad, acompañadas de un plano del emplazamiento en el que se señalen esas distancias.
6. Normativa
- Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
- Instrucción de Alcaldía sobre la tramitación de solicitudes de espectáculos pirotécnicos y manifestaciones festivas de 20 de enero de 2016.
- Ordenanza Reguladora de ocupación de las vías públicas del Ayuntamiento de Mislata.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación de las vías públicas del Ayuntamiento de Mislata.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Resolución
- El plazo de resolución del procedimiento será de 20 días.
- Se otorgará un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento para que las personas interesadas subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se le tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación mencionada en materia de procedimiento administrativo.
8. Silencio administrativo
Tendrá efecto desestimatorio por ser facultades relativas al dominio público. Artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Forma de presentación
En línea: Se deberá presentar en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es intermediando el uso de certificado digital.