1. El objeto del procedimiento
La celebración de espectáculos o actividades que por su naturaleza requieran la instalación eventual, portátiles o desmontables no permanentes.
Nota: Si procede autorización de la vía pública, esta será preceptiva a este trámite.
2. Tasas o precios públicos
3. Formas de pago
El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace: [Acceso a Oficina Virtual Tributaria]
En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
En caso de querer realizar el pago en efectivo:
- Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixa popular Coop. Cdto. Val., BBVA, Banco de Santander, Eurocajarural, Ibercaja, Cajamar, Kutxa Bank, Banco Sabadell, Caixabank y Bankia.
- Máquina automática sita en la Casa de la Vila de este municipio.
Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.
4. Documentación que hay que aportar
- Copia de la autoliquidación realizada y acreditación de su pago. (Punto anterior)
- Proyecto o memoria, en su caso, en formato digital (PDF), suscrita por técnico competente, en el que se describa el espectáculo o la actividad a la que se destinará la instalación, con justificación del emplazamiento propuesto e incidencia de las instalaciones en el entorno, indicando si reúne las condiciones de seguridad, salubridad e higiene para evitar las molestias al público asistente y a terceros y, especialmente, que cumple con la normativa aplicable a las actividades molestas, subsanables, insalubres, nocivas y peligrosas, comprendiendo, al menos, las siguientes especificaciones:
- Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes.
- Condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones.
- Condiciones y garantías de las instalaciones eléctricas, especialmente luz y sonido, en locales de pública concurrencia.
- Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos.
- Condiciones de salubridad, higiene y acústica, determinando expresamente las condiciones de insonorización de los locales necesaria para evitar molestias a terceros.
- Protección del medio ambiente urbano y natural.
- Condiciones de accesibilidad y goce para las personas con diversidad funcional de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y que posibiliten el disfrute real del espectáculo por parte de aquellas. En este sentido, se realizarán las adaptaciones precisas en los locales e instalaciones en el plazo que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con la citada ley.
- Plan de emergencia según las normas de autoprotección en vigor.
- Certificado emitido por compañía aseguradora y para el solicitante, en el que se especifique la cobertura para las actividades solicitadas, por los daños que pudieran producirse al público asistente y a terceros, de acuerdo con lo regulado en la Ley 14/2010.
- Certificado elaborado por organismo de Certificación Administrativa (OCA) por el que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento. Deberá estar en posesión del solicitante antes del inicio de la actividad y o a disposición de los funcionarios públicos.
5. Normativa
- Decreto 143/2015 de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
- Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
- Ordenanza fiscal por otorgamiento de licencia de apertura de establecimientos.
6. Forma de presentación Electrónica
En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.
Presencial
El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pidiendo siempre cita previa.