1. El objeto del procedimiento
Procedimiento por el cual el interesado presenta al Ayuntamiento, mediante una declaración responsable que por sus características no estén incluidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni en el régimen de Autorización Ambiental Integrada ni en el de Licencia Ambiental, y que no puedan considerarse inocuas por no cumplir alguna de las condiciones establecidas en el Anexo III de la ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat.
Tipo de negocio
Carnicerías, pescaderías, talleres, almacenes, aparcamientos, venta de comida para llevar (con preparación), etc.
Características de la actividad
Se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental las actividades que no estén sometidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni al régimen de autorización ambiental integrada ni de licencia ambiental, y que no puedan considerarse inocuas por no cumplir alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la ley 6/2014 de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
Descripción
El documento suscrito por el titular de la actividad, o su representante, en el que pone en conocimiento de la administración que va a iniciar la actividad y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental para su ejercicio, que posee la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo que dure dicho ejercicio, acompañándose la documentación que esta ley establece. ESCASA INCIDENCIA AMBIENTAL.
2. Tasas o precios públicos
3. Formas de pago
El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace. [Acceso a Oficina Virtual Tributaria]
En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
En caso de querer realizar el pago en efectivo:
- Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixa popular Coop. Cdto. Val., BBVA, Banco de Santander, Eurocajarural, Ibercaja, Cajamar, Kutxa Bank, Banco Sabadell, Caixabank y Bankia.
- Máquina automática sita en la Casa de la Vila de este municipio.
Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.
4. Documentación que hay que aportar
- Copia de la autoliquidación realizada y acreditación de su pago (paso anterior)
- Memoria técnica, suscrita por técnico competente descriptiva de la instalación y de la actividad, así como de obras, en su caso.
- Certificación suscrita por técnico competente, debidamente identificado, que acredite que las instalaciones cumplen las condiciones técnicas y ambientales para el inicio de la actividad.
- Estudio acústico según art.36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la comunicación acústica o norma que la sustituya.
5. Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de fecha 2 de octubre de 2015).
- Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.
- Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica.
- Ordenanza fiscal por la tasa: otorgamiento de licencia de apertura de establecimientos.
6. Forma de presentación
Electrónica
En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.
Presencial
El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pidiendo siempre cita previa.