1. Objeto del procedimiento
Solicitud de fotocopias a asociaciones juveniles.
2. Documentación a aportar
Solicitud electrónica
3. Normativa
- Ley de asociaciones de la Comunidad Valenciana, ley 14/2008 del 18 de noviembre.
- Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, ley 39/2015 del 1 de octubre.
- Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana de 12 de diciembre (Decreto 220/2014)
4. Resolución
Las solicitudes tendrán que presentarse con dos días de antelación.
5. Silencio administrativo
Artículo 24.1 de la Ley de procedimiento administrativo: “El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas”.
6. Forma de presentación: online
Las inscripciones tendrán que dirigirse a la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Mislata. Las asociaciones tienen la obligación de presentar la solicitud por vía telemática por el artículo 14.2 de la ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tramitación electrónica. En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/