1. Objeto del procedimiento
Modificación de datos personales en el Padrón de Habitantes por actualización o corrección de los mismos. El padrón es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
2. Requisitos
Figurar inscrito en el Padrón municipal de Habitantes
3. Documentación que hay que aportar
- Solicitud de modificación de datos personales. Se emitirá automáticamente en el momento de modificación de los datos personales en la Oficina de Atención al Ciudadano y deberá ser firmada por la persona cuyos datos figuren en la misma o en su caso por persona autorizada. (PMH.150) Si la modificación de datos afecta a menores de edad, la solicitud habrá de ser presentada por padre/madre/tutor/a que lo represente.
- Original del Documento de Identidad de la persona interesada y de los/las menores a partir de 14 años de edad. Para menores de 14 años deberá aportarse además original del Libro de familia o del Certificado de nacimiento.
- Impreso de Representación: Si se realiza el trámite en nombre de otra persona: La representación deberá ser expresa y específica para el trámite, haciéndose constar por escrito. Deberá aportar original y copia del documento de identidad y copia del/de la representado/a. (PMH.150)
4. Normativa:
- Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, modificada por Ley 4/1996.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por Real Decreto 2612/1996
- Resolución de 29 de abril de 2020 de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal.
5. Resolución
La resolución la dicta el Alcalde-Presidente en un plazo máximo de 3 meses tres meses (art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
6. Silencio administrativo
Positivo
7. Forma de presentación
Presencial: La persona interesada podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el arte. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Horario ordinario: 8 a 14 horas, días hábiles de lunes a viernes. Los días hábiles 18 de marzo y 24 y 31 de diciembre, 9 a 13 horas (excepto sábados, domingos o festivos).
Horario de verano: desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, los dos incluidos, el horario será de 8 a 13.30 horas, días hábiles de lunes a viernes.
Online: Se podrá presentar en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es intermediando el uso de certificado digital, o bien presentando la documentación y firmante al ayuntamiento con posterioridad en un plazo inferior a 10 días naturales.
8. Observaciones
- Es obligación de todos los vecinos comunicar al Ayuntamiento las variaciones en sus circunstancias personales, en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal de habitantes con carácter obligatorio (art. 68 RD 1690/1986, del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales).
- Las omisiones o falsedades producidas en las hojas de inscripción padronal, así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos relativos al empadronamiento serán sancionadas con multa, conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen local y normativa padronal. El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio y realizar de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos consignados en su solicitud durante el plazo de tres meses desde la fecha en que ha sido formulada. Dicho plazo es el máximo para resolver el empadronamiento, (art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
- La inscripción en el Padrón implicará la baja automática de cualquier inscripción padronal en otro municipio o Registro de Matrícula Consular, en el caso de que exista, anterior a la fecha de la solicitud.
- El vecino tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta.