1.Objeto del procedimiento.
- Solicitud de autorización de uso de huertos urbanos (sólo a través de convocatoria publicada al efecto).
- El uso de huertos se autoriza por un plazo de dos años.
- La autorización del uso del huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que seguirá siendo de titularidad municipal.
- La autorización de uso es personal e intransferible y solo producirá efectos mientas concurran las condiciones señaladas en la autorización del uso del huerto.
2.¿Quién puede solicitarlo? Requisitos.
- Ser, actualmente, vecino/a de Mislata, estando inscrito en el padrón municipal al menos con una antigüedad de cinco años.
- Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales.
- Comprometerse a realizar los trabajos agrícolas personalmente.
- No podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Pertenecer a una unidad familiar en la que haya otro usuario de estos huertos.
- Haber sido privado del uso de un huerto por incumplimiento de estas normas.
3.Documentación a aportar.
- Resguardo de haber constituido un depósito de 100,00 euros, en concepto de garantía.
- De oficio se comprobará el padrón municipal y estar al corriente en el pago de los tributos locales.
- Tasas o precio público.
- Depósito de fianza de 100 €, para poder participar en la convocatoria.
4.Plazo de presentación de solicitudes.
Se determinará en el anuncio de la convocatoria.
5.Formas de pago.
Enlace de la oficina virtual tributaria.
6.Normativa.
- Ordenanza reguladora del uso de huertos urbanos del Ayuntamiento de Mislata (BOP de Valencia, nº225, 11 noviembre de 2016).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
7.Resolución.
Alcaldía.
8.Silencio administrativo:
Negativo. Artículo 24 Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
9.Plazo máximo de resolución: 3 meses. Artículo 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.Forma de presentación.
- TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes Se podrá presentar en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es mediante el uso de certificado digital. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, A través del presente enlace.
- PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán mediante CITA PREVIA. Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Mislata, (Calle Mayor, 36). También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.