1. Objeto del procedimiento:
Modificación de datos en el Registro Municipal de Asociaciones que figuran inscritas en el Registro municipal de Asociaciones de Mislata. Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca.
2. Requisitos:
Figurar inscritos en el Registro municipal de Asociaciones de Mislata.
3. Documentación a aportar:
- Solicitud.
- Documentación referida a la modificación solicitada.
- Acta que acredita la modificación solicitada.
4. Tasas o precio público:
No existe para este procedimiento.
5. Formas de pago:
No corresponde.
6. Normativa:
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación.
- Ley 14/2008, d 18 de noviembre de la Generalitat, de asociaciones de la Comunidad Valenciana.
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
7. Resolución:
La modificación de datos se realizará en el plazo de quince días. En caso de que la modificación solicitada no esté debidamente justificada, se desestimará mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, dictada en el plazo de quince días desde la solicitud, salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente.
8. Silencio administrativo:
Positivo
9. Forma de presentación:
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la representa. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/, a través del trámite correspondiente.