1. Objeto del procedimiento:
En el Registro Municipal de Asociaciones figuran las asociaciones de vecinos y vecinas de un barrio o distrito, las de padres y madres del alumnado, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares. Este registro permite al Ayuntamiento conocer el número de las asociaciones que existen en la localidad, así como sus objetivos e impacto y, de este modo, llevar a cabo una correcta política de fomento del asociacionismo.
La baja en el Registro municipal de asociaciones procederá por cambio de domicilio social, o por disolución de las mismas por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil o por Sentencia judicial firme.
2. Requisitos:
Figurar inscritos en el Registro municipal de Asociaciones de Mislata.
3. Documentación a aportar:
- Solicitud.
- Certificado de acuerdo adoptado donde conste la aprobación de la disolución o el cambio de domicilio social.
4. Tasas o precio público:
No existe para este procedimiento.
5. Formas de pago:
No corresponde.
6. Normativa:
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación.
- Ley 14/2008, de 18 de noviembre de la Generalitat, de asociaciones de la Comunidad Valenciana
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
7. Resolución:
La resolución la dicta la Alcaldía-Presidencia, que será notificada en el plazo de quince días desde la solicitud, salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente.
8. Silencio administrativo:
Positivo
9. Forma de presentación:
Electrónica
(Con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en los dos últimos casos, deberá firmar en el Registro municipal con posterioridad en un término máximo de 10 días naturales): Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/.