1. El objeto del procedimiento:
Concesión de Becas de Comedor Escolar para Educación Infantil de segundo ciclo, Primaria y E.S.O, durante el curso 2024/2025.
2. Documentación que hay que aportar:
- Extranjeros/as: NIE, Permiso de Residencia y/o trabajo, Pasaporte, cédula de inscripción, asilo, etc. de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia.
- Libro de Familia o certificados de matrimonio y/o nacimiento hijos/as, o alta en el registro de parejas de hecho.
- Tarjetas Sanitarias de la persona solicitante y de todos los miembros con los que conviva (SIP).
- Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la beca de comedor solicitada en dicho organismo.
- Declaración jurada explicando el motivo por el que no han podido optar a la Convocatoria de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
- Justificantes de ingresos de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia mayores de 16 años, según su situación:
- Si trabajan por cuenta ajena: contrato de trabajo y la última nómina.
- Si trabajan por cuenta propia (autónomos/as):
- Modelo 130 (Estimación Directa): últimos cuatro modelos trimestrales anteriores a la solicitud, salvo que el alta en el Régimen General de Autónomos (RETA) se haya producido dentro del ejercicio fiscal en el que se presenta la solicitud de la presente subvención, en cuyo caso se aportarán aquellos de los que se disponga.
- O Modelo 131 (Estimación Objetiva): modelo trimestral inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la presente subvención.
- Si estudian y son mayores de 16 años: justificante de estar cursando estudios.
- Justificante de solicitud de cualquier prestación a las que pudiera tener derecho cualquier miembro de la unidad familiar/convivencia (Ingreso Mínimo Vital, Renta Valenciana de Inclusión…) y cualquier otro recurso o servicio que pueda favorecer la cobertura de las situaciones de necesidad existentes.
- Ingreso Mínimo Vital, a través de:
- Web seguridad social: sede.seg-social.gob.es-sede-ciudadanos-familia
- Oficina INSS de su zona: C/ Pelayo, 47 de Valencia.
- Renta Valenciana de Inclusión: tramitada en Servicios Sociales de Mislata.
- Ingreso Mínimo Vital, a través de:
- Sentencia de separación/divorcio y del convenio regulador. Si está en trámites, justificante del mismo.
- Justificante de la manutención de este año y, en su caso, la denuncia de no pasarle manutención.
- Justificante de la pensión compensatoria, en su caso.
- Ficha de mantenimiento de terceros de la persona solicitante (Modelo TES.026: https://www.mislata.es/es/administracion/oficina-virtual/tesoreria). La persona titular de la cuenta bancaria deberá ser la persona solicitante, la cual deberá disponer de DNI/NIE.
- Cualquier otro documento que acredite sus actuales circunstancias (identificativas, laborales…)
- Autorización consulta interactiva de documentación de los miembros que forman parte de la unidad familiar nuclear o de convivencia mayores de 16 años, debidamente cumplimentada y firmada. (Modelo SOC.107)
- En caso de no presentar la solicitud la persona solicitante, el/la representante deberá aportar la autorización correspondiente firmada por ambas, adjuntando la copia del DNI/NIE de la persona que autoriza y el DNI/NIE/Pasaporte original de la persona autorizada. (Modelo SOC.108)
Se tendrá que aportar igualmente la siguiente documentación EN CASO DE NO AUTORIZAR su consulta por parte de este Ayuntamiento:
- DNI de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia.
- Certificado positivo o negativo de pensiones del año actual (CAISS: C/ Pelayo nº 47 de Valencia). (Cita previa: 901106570// www.seg-social.es) de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia mayores de 16 años.
- Certificado de la vida laboral de la TGSS. (C/ Virgen de la Cabeza nº 22 de Valencia. Solicitar a través de Internet: www.seg-social.es o por Teléfono 901 50 20 50 ) de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia mayores de 16 años.
- Si se encuentran en situación de desempleo (de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia mayores de 16 años): (Oficinas de la Avda. del Cid nº 138, de Valencia).
- Certificado del LABORA donde conste su situación laboral. www.labora.gva.es/es
- Certificado del SEPE donde mencione si percibe prestación y/o subsidio, cuantía mensual y periodo reconocido (Teléfono 96 308 55 98 y 901 11 99 99). www.sepe.es
- Todas las hojas de la última Declaración de la Renta o certificado negativo de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia mayores de 16 años. Cita previa: Teléfono 901 200 351 y 912 901 340 / www.agenciatributaria.es
3. Normativa:
- Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.
- Resolución Alcaldía nº 3887 de 15/10/2024: Decreto aprobación convocatoria becas comedor escolar curso 2024/2025.
4. Resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente a la finalización de la convocatoria.
5. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
6. Forma de presentación:
El extracto de la Convocatoria anual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, por conducto de la Base de Datos nacional de subvenciones, sin perjuicio de su inserción íntegra en el Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento.
1.- Lugar y forma de presentación:
PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán PREVIA CITA en:
- Registro Centro Municipal de Servicios Sociales “Sant Francesc” (Camino Viejo de Xirivella, 30 esquina con C/ San Francisco de Asís, 13).
- Registro General de Entrada del Ayuntamiento (Calle Mayor, 36).
También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos deberán comunicarse.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: (Con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en los dos últimos casos, deberá firmar en el Registro municipal con posterioridad en un término máximo de 10 días naturales): Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/.
2.- Plazo de solicitudes:
El plazo de solicitud será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín correspondiente.
Podrán solicitar fuera del plazo establecido y durante todo el curso escolar, aquellos casos que cumpliendo los requisitos económicos de esta convocatoria y previa valoración técnica, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- a.- Familias que se empadronen en el municipio con posterioridad al plazo oficial de solicitudes.
- b.- Personas que hayan presentado una denuncia por sufrir violencia de género, con posterioridad, al plazo ordinario de la convocatoria.
El periodo de la ayuda cubrirá de octubre a junio, ambos inclusive.
7. Requisitos:
- 7.1. Estar empadronados/as y residir en este municipio las personas progenitoras/tutoras y menor/es (en el mismo domicilio). En caso de separación o divorcio, el empadronamiento sólo será exigible a la persona que tuviese atribuida la guarda y custodia del/la menor. Cuando la guarda y custodia sea compartida, ambos progenitores/tutores/acogedores, si realizan solicitud de beca comedor, deberán estar empadronados en el municipio de Mislata. Si la falta de empadronamiento del o de la menor obedeciese a motivos imputables a la Administración, bastará el empadronamiento de las madres, padres, representantes legales o acogedores/as, empadronando al/la menor con posterioridad.
- 7.2. Estar escolarizados/as en un Centro Educativo público o concertado.
- 7.3. Que la Renta Per Cápita mensual de la unidad de convivencia no supere las cuantías establecidas. Se tendrán en cuenta sólo los ingresos de la familia nuclear del/la niño/a, entendiendo como familia nuclear a las personas convivientes con el/la menor: padres, madres y/o tutores/as, hermanos/as, parejas de los/as progenitores/as o tutores/as y sus descendientes.
- 7.4. Las personas beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión o titulares de una acogida en familia extensa tendrán garantizado el acceso directo a las becas de comedor siempre y cuando cumplieran los requisitos contemplados en los puntos 7.1, 7.2 y 7.6, según lo previsto en las normas autonómicas reguladoras de la Renta Valenciana de Inclusión y de los derechos y garantías de la infancia.
- 7.5. La persona solicitante deberá disponer de DNI/NIE con cuenta bancaria asociada a dicha documentación identificativa.
- 7.6. Haber solicitado la beca comedor de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo o acreditación de que no podían optar a la misma.
La cuantía a conceder dependerá de los ingresos económicos. Estará en función del cálculo de los ingresos brutos de la unidad familiar nuclear, de acuerdo con los siguientes criterios:
BECAS DE COMEDOR ESCOLAR:
Bonos |
Ingresos Renta Per Cápita mensual |
Porcentaje a conceder |
Bono 1 |
-Hasta 517,90 €/mes (Pensión No Contributiva - PNC) -Personas beneficiarias de RVI y acogimientos en familia extensa. |
100 % del coste a complementar |
Bono 2 |
Hasta 569,69 €/mes (PNC + 10%) |
75 % del coste a complementar |
Bono3 |
Hasta 621,48 €/mes (PNC+10%+ 10%) |
50 % del coste a complementar |
Determinación del límite de ingresos:
- Se considerarán ingresos familiares la totalidad de los ingresos brutos mensuales procedentes de todas y cada una de las personas integrantes de la unidad familiar nuclear. A tales efectos, se contabilizarán todos los ingresos provenientes de sueldos (incluidas dietas), rentas, pensión compensatoria, manutención hijos/as, devengos por acogimiento familiar, prestación económica al cuidador no profesional, alquileres, propiedades, intereses bancarios y pensiones o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas a cualquiera de los miembros de la unidad familiar.
- No computará como miembro adicional de la unidad familiar el hijo o hija concebido y no nacido/a.
- Se descontará de los ingresos el importe justificado de la cuantía que la persona solicitante pague para la manutención alimenticia de sus hijos/as y/o de la pensión compensatoria.