1.Objeto del procedimiento:
La concesión de ayudas para gastos uso vivienda destinadas a sufragar los gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual y cubrir el pago del alquiler o préstamo hipotecario, luz, agua y gas.
Las personas solicitantes deberán estar empadronadas y tener la residencia efectiva en el municipio como mínimo un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la solicitud. Deberá estar empadronada en el domicilio que reside.
Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que la unidad familiar o de convivencia no disponga de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia y tengan una vivienda en régimen de propiedad o cualquier otro modo de posesión válido en Derecho (alquiler, cesión…).
- Acreditar haber formulado la solicitud de reconocimiento de las prestaciones económicas públicas, pensiones compensatorias o alimenticias…, a las que tengan derecho las personas que conforman la unidad familiar/convivencia, salvo supuestos excepcionales acreditados.
- La persona solicitante deberá disponer de DNI/NIE y ser titular de la cuenta bancaria que consta en la ficha de mantenimiento de terceros.
- Que la renta per cápita de la unidad familiar/convivencia a la que pertenece la persona solicitante no supere la cuantía anual vigente de las pensiones no contributivas (PNC x 14 pagas). En 2024: 7.250,60 €. Para calcular la RPC, se tendrá en cuenta la totalidad de los ingresos brutos mensuales de que dispongan todas las personas miembros de la unidad familiar/convivencia en el momento de la solicitud (nóminas, pensiones, prestaciones, etc.), los cuales se multiplicarán por 12 meses (cuando no haya pagas extraordinarias o éstas estén prorrateadas) o por 14 meses (cuando tenga pagas extraordinarias), a los que se sumarán los ingresos obtenidos en la última Declaración de la Renta. El cómputo total se obtendrá al dividir dichos ingresos anuales entre el número de miembros de la unidad familiar.
La cuantía a conceder estará sujeta a la consignación presupuestaria de la convocatoria, estimándose las siguientes cuantías:
Si pagan de vivienda 400€ o más | Hasta 700€/semestre |
Si pagan de vivienda entre 300€ y 399€ | Hasta 600€/semestre |
Si pagan de vivienda entre 200€ y 299€ | Hasta 525€/semestre |
Si pagan de vivienda entre 100€ y 199€ | Hasta 320€/semestre |
Si pagan menos de 99€ o no pagan vivienda | Hasta 220€/semestre |
2.Documentación que hay que aportar:
- Extranjeros/as: NIE, Permiso de Residencia y/o trabajo, Pasaporte, cédula de inscripción, asilo, etc. de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Libro de Familia o certificados de matrimonio y/o nacimiento hijos/as, o alta en el registro de parejas de hecho.
- Tarjetas Sanitarias de la persona solicitante y de todos los miembros con los que conviva (SIP).
- Justificantes de ingresos de todos los miembros de la familia mayores de 16 años, con los que conviva según su situación:
- Si trabajan por cuenta ajena: contrato de trabajo y la última nómina.
- Si trabajan por cuenta propia (autónomos/as):
- Modelo 130 (Estimación Directa): últimos cuatro modelos trimestrales anteriores a la solicitud, salvo que el alta en el Régimen General de Autónomos (RETA) se haya producido dentro del ejercicio fiscal en el que se presenta la solicitud de la presente subvención, en cuyo caso se aportarán aquellos de los que se disponga.
- O Modelo 131 (Estimación Objetiva): modelo trimestral inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la presente subvención.
- Si estudian y son mayores de 16 años: justificante de estar cursando estudios.
- Justificante de solicitud de cualquier prestación a las que pudiera tener derecho cualquier miembro de la unidad familiar/convivencia (Ingreso Mínimo Vital, Renta Valenciana de Inclusión…) y cualquier otro recurso o servicio que pueda favorecer la cobertura de las situaciones de necesidad existentes.
- Ingreso Mínimo Vital, a través de:
- Web seguridad social: sede.seg-social.gob.es-sede-ciudadanos-familia
- Oficina INSS de su zona: C/ Pelayo, 47 de Valencia.
- Renta Valenciana de Inclusión: tramitada en Servicios Sociales de Mislata.
- Ingreso Mínimo Vital, a través de:
- Contrato que acredite la facultad de posesión sobre la vivienda (contrato de arrendamiento de la vivienda/habitación…).
- Último recibo pagado de la vivienda (alquiler o préstamo hipotecario). En el recibo deberá constar nombre y apellidos solicitante y arrendador (en caso de alquiler), cuantía mensual pagada y el domicilio.
- Sentencia de separación/divorcio y del convenio regulador. Si está en trámites, justificante del mismo.
- Justificante de la manutención de este año y, en su caso, la denuncia de no pasarle manutención.
- Justificante de la pensión compensatoria, en su caso.
- Justificantes del pago de la prestación percibida con anterioridad (facturas, recibos...).
- Cualquier otro documento que acredite sus actuales circunstancias (identificativas, laborales, …).
- Ficha de mantenimiento de terceros (modelo TES.026: https://www.mislata.es/es/administracion/oficina-virtual/tesoreria) La persona titular de la cuenta bancaria deberá ser la persona solicitante, la cual deberá disponer de DNI/NIE.
- Autorización consulta interactiva de documentación de los miembros que forman parte de la unidad familiar o de convivencia mayores de 16 años, debidamente cumplimentada y firmada. (Modelo SOC.107)
- En caso de no presentar la solicitud la persona solicitante, el/la representante deberá aportar la autorización correspondiente firmada por ambas, adjuntando la copia del DNI/NIE de la persona que autoriza y el DNI/NIE/Pasaporte original de la persona autorizada. (Modelo SOC.108)
Se tendrá que aportar igualmente la siguiente documentación EN CASO DE NO AUTORIZAR su consulta por parte de este ayuntamiento:
- DNI de todas las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia.
- Certificado positivo o negativo de pensiones del año actual (CAISS: C/ Pelayo nº 47 de Valencia). (Cita previa: 901106570// www.seg-social.es) de todos/as los/as mayores de 16 años.
- Certificado de la vida laboral de la TGSS. (C/ Virgen de la Cabeza nº 22 de Valencia. Solicitar a través de Internet: www.seg-social.es o por Teléfono 901 50 20 50 ) de todos/as los/as mayores de 16 años.
- Si se encuentran en situación de desempleo, mayores de 16 años (Oficinas de la Avda. del Cid nº 138, de Valencia):
- Certificado del LABORA donde conste su situación laboral. www.labora.gva.es/es
- Certificado del SEPE donde mencione si percibe prestación y/o subsidio, cuantía mensual y periodo reconocido (Teléfono 96 308 55 98 y 901 11 99 99). www.sepe.es
- Todas las hojas de la última Declaración de la Renta o certificado negativo de todas las personas mayores de 16 años de la unidad familiar/convivencia. Cita previa: Tlf. 901 200 351 y 912 901 340 / www.agenciatributaria.es
3.Normativa:
- Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.
- Decreto de la Alcaldía nº 95/2024 de 16 de enero de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de prestaciones económicas individualizadas en materia de servicios sociales: Gastos Uso Vivienda para el ejercicio de 2024.
4.Resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de solicitud establecido en la convocatoria.
5.Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los/las interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
6.Forma de presentación y plazo de solicitudes:
-Forma de presentación:
PRESENCIALMENTE: La persona interesada podrá presentar la solicitud acompañada de la documentación preceptiva, PREVIA CITA, en:
- Registro Centro Municipal de Servicios Sociales “Sant Francesc” (Camino Viejo de Xirivella, 30, bajo esquina con C/ San Francisco de Asís, 13 bajo).
- Registro General de Entrada del Ayuntamiento (Calle Mayor, 36).
También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: (Con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en este último caso, deberá firmar en el Registro municipal con posterioridad en un término inferior a 10 días naturales): Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/, a través del trámite solicitud de participación.
- Plazo de solicitudes:
Las convocatorias se abrirán en las siguientes fechas:
- 1ª Convocatoria: durante un mes, a contar desde el inmediato día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria. El último día de plazo corresponderá al mismo número de día en que se publique la convocatoria.
- 2ª Convocatoria: Del 1 al 30 de junio de 2024.