1. El objeto del procedimiento
Tramitar la concesión de la Tarjeta de Estacionamiento por nueva solicitud, renovación o duplicado (pérdida, robo o deterioro), para personas con diversidad funcional, que presentan movilidad reducida, visión reducida o cualquier otro motivo especificado en los términos establecidos en el apartado requisitos y documentación a aportar.
2. Requisitos
- Estar empadronado/a en Mislata y tener la residencia efectiva en el municipio.
- Tener una edad superior a 3 años.
- Disponer de la preceptiva resolución de reconocimiento de discapacidad, emitida por el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidad (C/ San José de Calasanz, 30 Valencia)
- Disponer de dictamen donde se acredita que presenta movilidad reducida.
- Disponer de dictamen donde conste que muestra en el mejor ojo, una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
- Acreditar que presenta movilidad reducida, aunque ésta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que supone fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
3. Documentación que hay que aportar
- EN TODO CASO:
- Fotografía en tamaño carnet de la persona titular original, o en formato JPG en caso de presentar telemáticamente.
- Si el solicitante no tiene DNI o NIE, deberá aportar en todo caso Pasaporte o Tarjeta de extranjero.
- Si la solicitud se realiza a través de representante, acreditación de dicha representación.
- EN CASO DE OPOSICIÓN MOTIVADA A LA CONSULTA DE DATOS PERSONALES POR EL AYUNTAMIENTO DE MISLATA:
- DNI o NIE
- Resolución de reconocimiento de la condición de persona con discapacidad
- Dictamen relativo a su movilidad, con especificación de la condición de movilidad reducida y, en su caso, del plazo de revisión, o, en su caso, dictamen acreditativo de la condición de persona con ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera, con especificación de su nivel de agudeza visual y/o campo visual y de su carácter permanente
- EN CASO DE NO DISPONER DE DICTAMEN RELATIVO A LA MOVILIDAD:
- Informe de médico/a especialista de los servicios públicos de salud, que acredite la enfermedad o patología de extrema gravedad, las carencias de movilidad y la reducción sustancial de la esperanza de vida, que deberá ser verificado y validado por la inspección sanitaria.
- EN CASO DE SUSTRACCIÓN O PÉRDIDA DE LA TARJETA:
- Acreditación de la presentación de la correspondiente denuncia.
4. Plazo de presentación
- Durante todo el año.
5. Normativa
- Decreto 72/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión.
- Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
- Ordenanza Municipal reguladora del estacionamiento de vehículos de uso privado que transportan personas con movilidad reducida. (Aprobación inicial: Pleno de 27 de marzo de 2008)
6. Resolución
Tres meses a contar desde la solicitud de la Tarjeta de Estacionamiento.
7. Silencio administrativo
- Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los/las interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
8. Forma de presentación
PRESENCIALMENTE
Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán PREVIA CITA:
- Centro Municipal de Servicios Sociales, en horario de 9 h a 13´30 h. y de lunes a viernes (C/ Maestro Palau, 15).
- Registre General de Entrada del Ayuntamiento de Mislata, de lunes a viernes de 8h a 14h (Pl. Constitución, 8)
También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos deberán comunicarse.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, las solicitudes se deberán presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/.
(*) En caso de tramitación electrónica, deberá aportar en los siguientes días a la solicitud - y de forma presencial - , las fotografías originales tamaño carnet, en el Registro del Centro Municipal de Servicios Sociales SIN CITA PREVIA.
9. Infracciones y sanciones
Cuando cualquier persona beneficiaria de la Tarjeta de Estacionamiento para personas con movilidad reducida sea multada por Agentes de la Policía Local de Mislata, o de cualquier otra población, por infringir las condiciones de uso de dicha Tarjeta, independientemente de la sanción económica o administrativa impuesta por dichos Agentes de la autoridad, desde el Ayuntamiento de Mislata se retirará la Tarjeta por un período de 6 meses, a partir de la fecha de la sanción (Artículo 8 del Real Decreto 1056/2014, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad). Dicha sanción sólo podrá ser revocada si el beneficiario/a recurre la infracción originaria de la sanción y ésta es, a su vez, revocada.