1. Objeto del procedimiento:
Justificación de Subvenciones “Desarrollo de actividades deportivas de entidades deportivas, 2023” del Ayuntamiento de Mislata
2. Documentación que hay que aportar:
- Memoria detallada del programa o actividad que hayan sido subvencionadas:
- Horarios
- Espacios de entrenamiento
- Calendario oficial de la Federación
- Actividades
- Participación en encuentros, formaciones…
- Dossier de material publicitario y fotografías de las equitaciones
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades:
- Relación clasificada de los gastos efectuados en 2023, que indique los documentos aportados numerados: nº de documento, identificación del acreedor, importe, desglosando el IVA (o artículo de la Ley del IVA por el que está excluida), fecha de emisión y módulo al que es imputable cada gasto. (anexo 2.2)
- Documentos justificativos de los gastos subvencionables realizados.
- Balance económico: relación detallada de todos los ingresos (cuotas de socios, patrocinadores, etc…incluyendo subvenciones), así como una relación de todos los gastos de la entidad, para concluir si hay resultados positivos o negativos. (anexo 2.3)
- Justificante de la transferencia bancaria para las facturas de importe igual o superior a 1.000,00 €.
- Declaración responsable relativa a la inexistencia de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, o, en su caso, mención expresa de los las mismas con indicación del importe y procedencia.
- Declaración responsable de que las facturas aportadas para la justificación son auténticas y originales.
- Copia póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra la totalidad de actividades
3. Normativa:
- Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS.
- Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata.
- BEP Ayuntamiento de Mislata.
- Bases específicas de la convocatoria.
4. Resolución:
La resolución de concesión de las subvenciones deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
5. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
6. Forma y plazo de presentación:
En línea: Las justificaciones se presentarán en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es/
Toda la documentación que se presente deberá estar firmada electrónicamente con el certificado digital propio de la entidad solicitante.
Una vez concedida la subvención las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo de quince días hábiles, justificación de los gastos en que hayan incurrido desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de julio de 2023.
Durante la segunda fase de justificación de la subvención del 1 al 31 de octubre de 2023, las entidades deberán presentar justificación por el importe restante de la subvención concedida.