1. Objeto del procedimiento:
Concesión Subvenciones “Desarrollo de actividades deportivas de entidades deportivas, 2024” del Ayuntamiento de Mislata.
2. Documentación que hay que aportar:
- Solicitud telemática.
- Declaración responsable. (anexo 3)
- Proyecto general de las actividades o programas del 2023.
- Proyecto deportivo individualizado de cada módulo o actividad solicitadas: presupuesto, horarios, espacios de entrenamiento, calendario oficial de la Federación, actividades, participación en encuentros, formaciones…
- Memoria de actividades del 2023 (anexo 2.1)
- Memoria Contable 2023 (anexo 2.3)
- Certificados que hagan constar:
- Número de personas asociadas al corriente del pago de sus cuotas.
- Importe total de cuotas efectivamente cobradas en 2023.
- Presupuesto previsto para 2024.
- Año de fundación de la asociación.
- Deportistas empadronados en Mislata con licencia deportiva 2023/24 y especificar a qué módulo pertenecen cada uno.
- Fichas de inscripción o licencias de los deportistas inscritos en federación u organismos deportivos para la temporada 2023-2024.
- Relación de los monitores y su titulación.
- Certificados federativos de participación en campeonatos oficiales.
En caso de no marcar la casilla que autorice al Ayuntamiento de Mislata a obtener la acreditación de forma directa:
- Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social
En caso de que no se hubieran presentado anteriormente:
- Estatutos de entidad.
- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad.
- Certificado de registro oficial de la entidad por su objeto
(si ya se han presentado, marcar casilla de declaración responsable en la solicitud e indicar el año)
3. Tasas o precios públicos: 0.
4. Formas de pago:
El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de las actividades o proyectos incluidos en la solicitud presentada, para los que se haya obtenido alguna puntuación en la baremación efectuada, de acuerdo con los criterios contenidos en la base reguladora sexta de la convocatoria. Una vez concedida la subvención las entidades beneficiarias deberán presentar justificación de los gastos en que hayan incurrido desde el 1 de noviembre de 2023 hasta 30 de septiembre de 2024. Revisada y aprobada la justificación se procederá a abonar la cuantía equivalente a la justificación presentada.
5. Normativa:
- Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS.
- Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata.
- Bases de Ejecución del Presupuesto Ayuntamiento de Mislata.
- Bases específicas de la convocatoria.
6. Resolución:
La resolución de concesión de las subvenciones deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
7. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS: “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
8. Forma de presentación:
En línea: Se deberá presentar en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es, intermediando el uso de certificado digital.
Tanto la solicitud de subvención como el resto de documentación que se haya de presentar deberán estar firmados electrónicamente con el certificado digital propio de la entidad solicitante o el de la persona física que la represente.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.