1. El objeto del procedimiento
A través de esta solicitud el Ayuntamiento expide Informe Urbanístico Municipal de actividad en el cual se contendrá pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad o incompatibilidad urbanística del proyecto con el planeamiento urbanístico.
Trámite obligatorio para: Autorización Ambiental Integrada (GVA), Licencia Ambiental (IND.012), Declaración Responsable Ambiental (IND.018) y Comunicación de Actividad Inocua (IND.011).
2. Tasas o precios públicos
3. Formas de pago
El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace. [Acceso a Oficina Virtual Tributaria]
En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
En caso de querer realizar el pago en efectivo:
- Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixa popular Coop. Cdto. Val., BBVA, Banco de Santander, Eurocajarural, Ibercaja, Cajamar, Kutxa Bank, Banco Sabadell, Caixabank y Bankia.
- Máquina automática sita en la Casa de la Vila de este municipio.
Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.
4. Documentación que hay que aportar
- Copia de la autoliquidación realizada y acreditación de su pago (paso anterior)
- Plano georreferenciado para el supuesto de autorización ambiental integrada y plano de emplazamiento para los restantes instrumentos de intervención ambiental, en el que figure la totalidad de la parcela ocupada por la instalación proyectada.
- Memoria descriptiva de la instalación y actividad con su correspondiente clasificación según el punto 9.7 del Plan General Urbanístico que indique: la naturaleza y características principales de la actividad, necesidades de uso y aprovechamiento del suelo y requerimientos de los servicios públicos esenciales.
- En su caso, documento que acredite la representación.
5. Normativa
- Plan General de Mislata.
- Ley 6/2014 de 25 de julio, de la Generalitat de Prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunidad Valenciana.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº. 236 de fecha 2 de octubre de 2015).
- Ordenanza fiscal por la tasa de expedición de documentos administrativos.
6. Resolución y Silencio Administrativo
- Órgano que resuelve: Alcaldía- Presidencia
- Plazo para resolver: Un mes.
- Silencio administrativo: Si pasado el mes no se ha notificado al peticionario la resolución, podrá presentarse el documento de intervención ambiental oportuno. En ningún caso se entenderán otorgadas facultades en contra de la ley o del planeamiento vigente.
7. Forma de presentación
Electrónica
En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.
Presencial
El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pidiendo siempre cita previa.