1. Objeto del procedimiento
El objeto del procedimiento es obtener la resolución escrita a través de la cual se autoriza la explotación y las obras necesarias de la totalidad o parte de una instalación o establecimiento incluido en el Anexo II de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat.
Tipo de negocio
Industrias de energía, metales, químicas, gestión de residuos, industria textil, cuero, agroalimentarias o ganaderas, consumo de disolventes, conservación de maderas, gestión del agua, etc. (Se diferenciará de la autorización ambiental integrada por las características determinadas en el anexo II de la ley 6/2014).
Características de la actividad.
Se someten a licencia ambiental las actividades, públicas o privadas, incluidas en el anexo II de la ley 6/2014. La licencia se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones en que tales actividades se desarrollan. Aquellas actividades que requieran autorización sectorial, de cualquier otra administración, previa a la apertura, etc.
Descripción
La resolución escrita del órgano competente del municipio en el que se ubique la instalación a través de la cual se autoriza la explotación de la totalidad o parte de una instalación o establecimiento incluido en el anexo II de la ley 6/2014. La licencia podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación.
2. Tasas o precios públicos
- Tasa por otorgamiento de licencia de apertura de establecimientos.
- Tasa por concesión de licencia urbanística, en su caso.
- Tasa por ICIO, en su caso.
3. Formas de pago
El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace (tasa de licencia de apertura, el resto, de existir (ICIO, licencia urbanística) deberían liquidarse a parte). [Acceso a Oficina Virtual Tributaria]
En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
En caso de querer realizar el pago en efectivo:
- Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixa popular Coop. Cdto. Val., BBVA, Banco de Santander, Eurocajarural, Ibercaja, Cajamar, Kutxa Bank, Banco Sabadell, Caixabank y Bankia.
- Máquina automática sita en la Casa de la Vila de este municipio.
Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.
4. Documentación que hay que aportar
- Copia de la autoliquidación realizada y acreditación de su pago. (Punto anterior)
- Informe urbanístico municipal justificante de la solicitud. Salvo que se trate de la licencia de modificación sustancial.
- Proyecto de actividad, en formato digital (PDF), que cumpla los requisitos del art.53.2.1.a de la ley 6/2014, visado por Colegio Profesional. En el caso de que no se aporte la documentación visada, en aplicación del RD 1000/2010, se deberá aportar certificado que acredite la colegiación del proyectista, emitido por Colegio Oficial, o compulsa del título académico.
- Proyecto de obra, en formato digital (PDF) o declaración jurada de no ejecución de obras para el desarrollo de la actividad. Salvo que se trate de obra de nueva planta en cuyo caso se tramitará el expediente de licencia urbanística de edificación.
- Estudio de impacto ambiental, en su caso.
- Declaración de interés comunitario cuando sea procedente.
- Estudio acústico, según art.36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre de la Generalitat, de Protección contra la contaminación acústica o norma que la sustituya.
- Resumen no técnico de la documentación aportada para el trámite de información pública.
- Documento con los datos que, a juicio del solicitante, sean confidenciales de acuerdo con las disposiciones vigentes.
- Certificado de verificación de la documentación, si es el caso.
- Justificante del alta del impuesto sobre Actividades Económicas.
5. Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de fecha 2 de octubre de 2015).
- Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.
- Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica.
- Normas y P.G.O.U. de Mislata.
- Ordenanza fiscal municipal de licencias urbanísticas e ICIO.
- Ordenanza fiscal por la tasa: otorgamiento de licencia de apertura de establecimientos.
6. Resolución y silencio administrativo
- Órgano que resuelve: Junta de Gobierno
- Plazo para resolver: 6 meses.
- Silencio administrativo: positivo. Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma positiva para el solicitante, salvo que la licencia suponga conceder al solicitante facultades relativos al dominio público o un servicio público.
7. Forma de presentación
Electrónica
En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.
Presencial
El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pidiendo siempre cita previa.