1. El objeto del procedimiento
Regulación de la ocupación de vía pública con terraza. Entendiéndose por terraza la instalación, en espacios de uso público, de un conjunto de mesas, sus correspondientes sillas y elementos auxiliares.
LA INSTANCIA SE PRESENTARÁ, AL MENOS, CON UN MES DE ANTELACIÓN A LA FECHA EN LA QUE SE PRETENDE INICIAR LA OCUPACIÓN.
2. Tasas o precios públicos
3. Formas de pago
El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace. [Acceso a Oficina Virtual Tributaria]
En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
En caso de querer realizar el pago en efectivo:
- Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixa popular Coop. Cdto. Val., BBVA, Banco de Santander, Eurocajarural, Ibercaja, Cajamar, Kutxa Bank, Banco Sabadell, Caixabank y Bankia.
- Máquina automática sita en la Casa de la Vila de este municipio.
Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.
4. Documentación que hay que aportar
- Copia de la autoliquidación realizada y acreditación de su pago (paso anterior)
- Plano a escala 1:50 donde figure acotada la longitud de la fachada del local, elementos del mobiliario cuya autorización solicita, distancias a fachada y bordillo de la acera de estos elementos y a los espacios que se encuentren en menos de dos metros de cuya ocupación esté expresamente prohibida.
- Autorización expresa del titular del local o del presidente de la comunidad en el caso de que la superficie de ocupación exceda de la fachada del local
- Seguro de responsabilidad civil y el pago periódico que acredite su vigencia.
5. Normativa
- Ordenanza reguladora de la Ocupación del dominio público con mesas y sillas y elementos auxiliares.
- Ordenanza fiscal reguladora del pago de la tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas.
6. Resolución
- Órgano que resuelve: Alcaldía- Presidencia
- Plazo para resolver: Un mes.
7. Silencio administrativo
El silencio es negativo de manera que se considera denegada si en el plazo de un mes no se ha notificado la resolución. Sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de adoptar resolución expresa.
8. Forma de presentación
Electrónica
En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.
Presencial
El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pidiendo siempre cita previa.