1.El objeto del procedimiento:
Procedimiento por el cual el interesado presenta al Ayuntamiento, mediante solicitud de licencia, obras de mantenimiento de la edificación que requieran colocación de andamiaje o cualquier otro medio auxiliar en vía pública que se encuentran incluidas en el régimen de Licencia, según lo establecido en el artículo 233 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Será de aplicación este trámite para las obras de mantenimiento de la edificación que requieran colocación de andamiaje o cualquier otro medio auxiliar en vía pública que se dividen en dos categorías:
Obras de mantenimiento de la edificación SIN variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural (sustitución o reposición de elementos estructurales principales).
Obras de mantenimiento de la edificación CON variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural (sustitución o reposición de elementos estructurales principales).
Este trámite solo se realizará para obras de mantenimiento en la edificación. Si en obras de edificación con licencia concedida, precisasen para su construcción, ocupación de vía pública para la utilización de medios auxiliares, realizaran la solicitud de autorización a través del trámite siguiente Solicitud de ocupación de vía pública por medios auxiliares para obras de edificación con licencia concedida.
2.Requisitos:
Ser interesado en el procedimiento.
Acreditar las circunstancias a las que se refiere la solicitud.
3.Documentación a aportar:
Documentación General.
- Instancia de solicitud de licencia la ejecución e inicio de las obras.
- Copia del DNI-NIE-CIF del declarante y, en su caso, del representante con el documento ORIGINAL que acredite la representación (será necesaria copia del documento notarial pertinente cuando se trate de personas jurídicas).
- Memoria descriptiva de las obras a realizar (salvo cuando se presente proyecto de ejecución).
- Mediciones y presupuesto desglosado de las obras (salvo cuando se presente se presente proyecto de ejecución).
- Tabla justificativa del cálculo de la base imponible del ICIO, para obras del Anexo 1 de la ordenanza 2021 del ICIO y licencia urbanística.
- Copia de la Autoliquidación de la tasa por otorgación de licencia urbanística e impuesto de obras y construcciones.
- Justificante del ingreso previo de pago de la tasa tasa por otorgación de licencia urbanística e impuesto de obras y construcciones.
- Copia de la Autoliquidación de la tasa por ocupación de vía pública.
- Justificante del ingreso previo de pago de la tasa por ocupación de vía pública.
- Certificado de la Administración de Hacienda de estar dado de alta en el IAE de la empresa que realice las obras, válido para el municipio de Mislata.
- Informe redactado por técnico competente, que describa los elementos y configuración del medio auxiliar utilizado (Andamio colgante, plataforma articulada, andamio tubular, trabajos verticales…), justifique la resistencia y estabilidad del medio auxiliar para la configuración elegida e incluya el resto de documentación requerida para la puesta en uso del medio auxiliar a utilizar de acuerdo con la normativa aplicable. En el caso que no esté visado deberá aportarse Certificado de colegiación del técnico redactor.
- Plano de situación de la obra y Plano de planta viaria acotando acera y calzada, anchura y altura del medio auxiliar y distancias a calzada y borde de acera, con indicación de la superficie de vía pública ocupada. (salvo cuando se presente proyecto de ejecución).
- Nombramiento del coordinador de Seguridad y Salud, mediante alguno de los siguientes documentos:
- Nota de encargo.
- Nombramiento firmado por el promotor.
- Escrito de asunción de la dirección de obra firmado por el técnico.
Documentación específica complementaria a aportar según el alcance de las obras. Obras de mantenimiento de la edificación CON variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural (sustitución o reposición de elementos estructurales principales).
- Proyecto de ejecución suscrito por técnico competente, que incluya los documentos preceptivos de acuerdo con la normativa aplicable y el informe sobre justificación de ésta. Tendrán que indicar el plazo de ejecución de las obras.
- Certificado de colegiación del técnico redactor, en caso de no estar visado el proyecto aportado.
- Identificación del director de las obras, mediante alguno de los siguientes documentos:
- Nota de encargo.
- Nombramiento firmado por el promotor.
- Escrito de asunción de la dirección de obra firmado por el técnico.
- Estudio de seguridad y salud de la obra.
- Estudio de Gestión de Residuos de la construcción y demolición.
- Hoja de estadística de construcción de edificios.
Documentación específica complementaria a aportar según el medio auxiliar a instalar en la vía pública.
En el caso de Plataforma Articulada:
- Ficha Técnica y características del fabricante.
- Copia del seguro de la plataforma elevadora.
4.Tasas o precios públicos:
- Tasa por otorgamiento de licencia urbanística. (Enlace Oficina Virtual Tributaria)
- Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. (Enlace Oficina Virtual Tributaria)
- Tasa por ocupación de suelo. (Enlace Oficina Virtual Tributaria)
5.Formas de pago:
El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace. [Acceso a Oficina Virtual Tributaria]
En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
En caso de realizar el pago en efectivo:
- Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixa popular Coop. Cdto. Val., BBVA, Banco de Santander, Eurocajarural, Ibercaja, Cajamar, Kutxa Bank, Banco Sabadell, Caixabank.
- Máquina automática sita en la Casa de la Vila de este municipio.
Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.
6.Normativa:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de fecha 2 de octubre de 2015).
- Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
- Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora del ICIO.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de expedición de licencias urbanísticas.
- P.G.O.U. de Mislata y normas urbanísticas del mismo.
7.Resolución:
- Órgano que resuelve: Alcaldía.
- Plazo para resolver: Dos meses.
8.Silencio administrativo:
Se entenderá denegada la licencia por silencio administrativo, si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia, la certificación de su innecesaridad o la autorización administrativa transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa. Y ello sin perjuicio de la obligación municipal de resolver expresamente al respecto.
9.Forma de presentación:
- Electrónica: En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.
- Presencial: El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pidiendo siempre cita previa.