Requisitos de presentación de facturas en el Ayuntamiento de Mislata
- Obligación de presentar factura electrónica (factura-e), a través de la plataforma FACe
- Obligación de presentar factura no electrónica, por medios electrónicos
- Posibilidad de presentar facturas en papel
1. Obligación de presentar factura electrónica (factura-e), a través de la plataforma FACe (https://face.gob.es)
¿Quién está obligado a presentar la factura electrónica, independientemente de su importe?
- Sociedades anónimas (letra inicial del NIF: A)
- Sociedades de responsabilidad limitada (letra inicial del NIF: B)
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (letra inicial del NIF: N)
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos establecidos en la normativa tributaria (letra inicial del NIF: W)
- Uniones temporales de empresas; agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondos de pensiones, fondos de capital de riesgo, fondos de inversiones, fondos de utilización de activos, fondos de regularización del mercado hipotecario, fondos de titulización hipotecaria o fondos de garantía de inversiones (letra inicial del NIF: U)
Los códigos DIR del Ayuntamiento de Mislata (NIF P4617100E) son los siguientes (para localizar al ayuntamiento en FACe):
Oficina Contable: L01461691
Órgano Gestor: L01461691
Unidad Tramitadora: L01461691
Estos terceros obligados a presentar facturas electrónicas, NO PODRÁN PRESENTAR facturas por el canal presencial del Ayuntamiento, OAC ni por la sede electrónica, lo deberán realizar siempre a través de la plataforma FACe. Cualquier factura no presentada por FACe será devuelta a su origen.
2. Obligación de presentar factura no electrónica, por medios electrónicos
¿Qué se considera factura no electrónica presentada por medios electrónicos?
Factura en medio digital (no factura-e) o papel que se ha presentado en el Registro General de entrada utilizando medios electrónicos, como norma general en la sede electrónica municipal (ACI.039 - Instancia general).
¿Quién está obligado a presentar la factura no electrónica por medios electrónicos?
Las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, entendiéndose también incluidos dentro de este colectivo los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
Las personas que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Las siguientes entidades:
- Sociedades colectivas (letra inicial del NIF: C)
- Sociedades comanditarias (letra inicial del NIF: D)
- Comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves (letra inicial del NIF: E)
- Sociedades cooperativas (letra inicial del NIF: F)
- Asociaciones (letra inicial del NIF: G)
- Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal (letra inicial del NIF: H)
- Sociedades civiles (letra inicial del NIF: J)
- Corporaciones locales (letra inicial del NIF: P)
- Organismos públicos (letra inicial del NIF: Q)
- Congregaciones e instituciones religiosas (letra inicial del NIF: R)
- Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas (letra inicial del NIF: S)
Estos proveedores tienen, igualmente, la posibilidad de presentar factura electrónica (factura-e por plataforma face), que no sean obligados no quiere decir que no puedan utilizar ese canal.
De manera temporal se admiten facturas registradas por este medio, ya sea por sede electrónica, o por Oficina de Atención Ciudadana. Una vez pasado este periodo transitorio se procederá a no aceptar facturas por medio presencial siendo únicamente aceptadas por medios electrónicos (factura-e o sede electrónica).
Los requisitos que han de cumplir estas facturas son los mismos que los expuestos en el caso 3 (facturas en papel).
3. Posibilidad de presentar facturas en papel
¿Quién puede presentar facturas en papel?
El resto de proveedores no citados en los puntos anteriores podrán continuar presentando facturas en papel, ya sea presencialmente o por correo ordinario en el Registro General del Ayuntamiento de Mislata: PERSONAS FÍSICAS como regla general, salvo las profesiones que exigen colegiación obligatoria.
Estos proveedores tienen, igualmente, la posibilidad de presentar factura electrónica (factura-e), o bien, presentar la factura por medios electrónicos.
Requisitos que deben cumplir las facturas para poder ser consideradas como tal y ser admitidas.
Todas las facturas deberán cumplir con los siguientes requisitos para que puedan ser consideras como facturas correctas, artículo 6 del RD 1619/2012, de 30 de noviembre.
- Número y, en su caso, serie de la factura.
- La fecha de su expedición.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto de la persona obligada a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- Número de Identificación Fiscal de la persona obligada a expedir la factura.
- Número de Identificación Fiscal de la persona destinataria.
- Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como de la persona destinataria de las operaciones.
- Descripción de las operaciones, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
- El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso (IVA o IRPF), aplicados a las operaciones.
- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado (tanto de IVA como de IRPF, en su caso).
- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
- En el caso de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a la normativa.
- En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».
- En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja la mención “régimen especial del criterio de caja”.