1. El objeto del procedimiento
La persona que realiza la declaración, bajo su responsabilidad, podrá realizar las obras de reforma o rehabilitación de inmuebles existentes de acuerdo a lo previsto en la legislación urbanística y en materia de ordenación y calidad de la edificación.
Se advierte que la ocupación de la vía pública no está implícita en este trámite, debiendo solicitar y obtener su autorización expresa mediante la solicitud correspondiente.
2. Tasas o precios públicos
3. Formas de pago
El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en los siguientes enlaces (Tasa e ICIO).
- [Acceso a Oficina Virtual Tributaria Tasa Licencia Urbanística]
- [Acceso a Oficina Virtual Tributaria ICIO]
En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
En caso de querer realizar el pago en efectivo:
- Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixa popular Coop. Cdto. Val., BBVA, Banco de Santander, Eurocajarural, Ibercaja, Cajamar, Kutxa Bank, Banco Sabadell, Caixabank y Bankia.
- Máquina automática sita en la Casa de la Vila de este municipio.
Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.
4. Documentación que hay que aportar
- Copia de la autoliquidación realizada y acreditación del pago de la tasa (punto anterior)
- Copia de la autoliquidación realizada y acreditación del pago del ICIO (punto anterior)
- En su caso, documento que acredite la representación.
- Identificación del director de las obras, mediante alguno de los siguientes documentos:
- Nota de encargo.
- Nombramiento firmado por el promotor.
- Escrito de asunción de la dirección de obra firmado por el técnico.
- Identificación del contratista que ejecutará las obras mediante aportación de alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas.
- Proyecto de ejecución suscrito por técnico competente, que incluya los documentos preceptivos de acuerdo a la normativa aplicable, y el informe sobre justificación de la misma. Deberá indicar el plazo de ejecución de las obras.
- Certificado de colegiación del técnico redactor, caso de no estar visado el proyecto aportado.
- Estudio de Seguridad y Salud.
- Estudio de Gestión de Residuos de la construcción y demolición.
- Hoja de Estadística de edificación y vivienda.
5. Normativa
- Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
- Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la calidad de la Edificación.
- Normas y Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana de Mislata.
- Ordenanza Fiscal sobre exacciones de las tasas por otorgamiento de licencias urbanísticas.
6. Forma de presentación
Electrónica
En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.
Presencial
El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pidiendo siempre cita previa.