2ª Convocatoria, solicitudes: del 1 al 30 de junio de 2024
OBJETO
Concesión de prestaciones económicas individualizadas en materia de servicios sociales mediante concurrencia competitiva dirigidas a núcleos familiares o de convivencia para remediar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afectan a su autonomía personal, social y económica, y que no pueden resolver con medios económicos propios, con el fin de lograr su normal desarrollo humano y social.
Las prestaciones cubrirán el siguiente concepto:
- Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual. Se podrán solicitar como máximo dos veces al año para cubrir el pago del alquiler o préstamo hipotecario, luz, agua y gas.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Serán beneficiarios/as de esta ayuda las personas empadronadas en el municipio de Mislata, con una antigüedad mínima de un año, que no dispongan de ingresos suficientes para cubrir los gastos mínimos de subsistencia y dispongan de una vivienda en régimen de propiedad o cualquier otro modo de posesión válido en Derecho (alquiler, cesión…)
Atendiendo a la naturaleza de las ayudas objeto de estas bases y a la finalidad dirigida, que es la de favorecer la convivencia y ayudar al mantenimiento de las condiciones de bienestar de las personas con graves dificultades económicas del municipio, se establece la excepción del cumplimiento de las condiciones de las personas beneficiarias que establece el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
PLAZO Y LUGAR DE SOLICITUD
1.- Lugar y forma de presentación:
PRESENCIALMENTE: La persona interesada podrá presentar la solicitud acompañada de la documentación preceptiva, PREVIA CITA, en:
- Centro Municipal de Servicios Sociales “Sant Francesc” (Camino Viejo de Xirivella, nº 30 esquina C/ San Francisco de Asís nº 13).
- Registro General de Entrada del Ayuntamiento.
También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos deberán comunicase.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: (Con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en los dos últimos casos, deberá firmar en el Registro municipal con posterioridad en un término máximo de 10 días naturales): Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no.
La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/
2.- Plazo de solicitudes:
Las convocatorias se abrirán en las siguientes fechas:
1ª Convocatoria: durante un mes, a contar desde el inmediato día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria (BOP 05/02/2024).
2ª Convocatoria: Del 1 al 30 de junio de 2024
Más información en las bases reguladoras y documentación de la convocatoria.