El punto de encuentro familiar es un servicio específico que presta temporalmente atención profesional especializada para facilitar que los niños, las niñas y los adolescentes puedan mantener relaciones con sus familiares o personas allegadas durante los procesos y las situaciones de separación, divorcio, protección de infancia y adolescencia u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar (art 24 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia (DOGV núm. 8450 de 24 de diciembre de 2018)).
Los puntos de encuentro familiar tienen como principios rectores de actuación los siguientes:
- El interés superior del niño, la niña o el adolescente, que debe prevalecer respecto de cualquier otro concurrente, dando prioridad a su bienestar y seguridad.
- La neutralidad. La intervención se debe fundamentar en elementos objetivos y debe respetar la igualdad de las partes.
- La confidencialidad de los datos de carácter personal, salvo aquellas que se deben comunicar al órgano derivante.
- La subsidiariedad, interviniendo solo cuando sea el único medio posible para facilitar las relaciones entre el niño, la niña y el adolescente y su familia.
- La responsabilidad parental. Las actuaciones deben dar apoyo, pero no deben sustituir la responsabilidad de las personas progenitoras, u otros miembros de la familia, para que las relaciones objeto de intervención se desarrollen de forma beneficiosa para el niño, la niña o el adolescente.
- La interdisciplinariedad, basada en la actividad complementaria y conjunta de profesionales de disciplinas diferentes.
- La eficacia y la eficiencia, llevando a cabo las intervenciones más adecuadas para la consecución de su objetivo con el menor número de recursos posibles.
- La calidad, cumpliendo los estándares que se establezcan para garantizarla.
- Todos los puntos de encuentro familiar deben ser accesibles tanto para los niños y las niñas que sufran alguna diversidad como para sus familiares; para ello se deben basar en las normativas de accesibilidad universal.
Personas beneficiarias y usuarias del punto de encuentro familiar
Las personas beneficiarias de los puntos de encuentro familiar son las niñas, los niños o los adolescentes, así como las personas mayores de edad con capacidad judicialmente modificada sujetas a la patria potestad prorrogada, cuyas relaciones familiares se deban facilitar mediante este recurso, de acuerdo con una resolución judicial o administrativa.
Las personas usuarias son las personas familiares y afines que tengan establecido el ejercicio del régimen de visitas en un punto de encuentro familiar.