1. El objeto del procedimiento:
Concesión de ayudas para familias monoparentales y en situación de monoparentalidad 2024.
2. Documentación que hay que aportar:
- Extranjeros/as: NIE, Permiso de Residencia y/o trabajo, Pasaporte, cédula de inscripción, asilo, etc. de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia.
- Libro de Familia o certificados de matrimonio y/o nacimiento hijos/as, o alta en el registro de parejas de hecho.
- Título, en vigor, de la condición de familia monoparental emitido por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
- Justificantes de ingresos de todos los miembros de la familia nuclear mayores de 16 años, con los que conviva según su situación:
- Si trabajan por cuenta ajena: contrato de trabajo y la última nómina.
- Si trabajan por cuenta propia (autónomos/as):
- Modelo 130 (Estimación Directa): últimos cuatro modelos trimestrales anteriores a la solicitud, salvo que el alta en el Régimen General de Autónomos (RETA) se haya producido dentro del ejercicio fiscal en el que se presenta la solicitud de la presente subvención, en cuyo caso se aportarán aquellos de los que se disponga.
- O Modelo 131 (Estimación Objetiva): modelo trimestral inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la presente subvención.
- Si estudian y son mayores de 16 años: justificante de estar cursando estudios.
- Justificante de solicitud de cualquier prestación a las que pudiera tener derecho cualquier miembro de la unidad familiar/convivencia (Ingreso Mínimo Vital, Renta Valenciana de Inclusión…) y cualquier otro recurso o servicio que pueda favorecer la cobertura de las situaciones de necesidad existentes.
- Ingreso Mínimo Vital, a través de:
- Web seguridad social: sede.seg-social.gob.es-sede-ciudadanos-familia
- Oficina INSS de su zona: C/ Pelayo, 47 de Valencia.
- Renta Valenciana de Inclusión: tramitada en Servicios Sociales de Mislata.
- Ingreso Mínimo Vital, a través de:
- Sentencia de separación/divorcio y del convenio regulador. Si está en trámites, justificante del mismo.
- Justificante de la manutención de este año y, en su caso, la denuncia de no pasarle manutención.
- Justificante de la pensión compensatoria, en su caso.
- Cualquier otro documento que acredite sus actuales circunstancias (identificativas, laborales, …)
- Autorización consulta interactiva de documentación de los miembros que forman parte de la unidad familiar nuclear o de convivencia mayores de 16 años, debidamente cumplimentada y firmada. (Modelo SOC.107)
- En caso de no presentar la solicitud la persona solicitante, el/la representante deberá aportar la autorización correspondiente firmada por ambas, adjuntando la copia del DNI/NIE de la persona que autoriza y el DNI/NIE/Pasaporte original de la persona autorizada. (Modelo SOC.108)
- Ficha de mantenimiento de terceros de la persona solicitante (modelo TES.026). La persona titular de la cuenta bancaria deberá ser la persona solicitante, la cual deberá disponer de DNI/NIE.
Se tendrá que aportar igualmente la siguiente documentación EN CASO DE NO AUTORIZAR su consulta por parte de este Ayuntamiento:
- DNI de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear.
- Certificado positivo o negativo de pensiones del año actual (CAISS: C/ Pelayo nº 47 de Valencia). (Cita previa: 901106570// www.seg-social.es ) de las personas mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar nuclear.
- Certificado de la vida laboral de la TGSS. (C/ Virgen de la Cabeza nº 22 de Valencia. Solicitar a través de Internet: www.seg-social.es o por Teléfono 901 50 20 50 ) de las personas mayores de 16 años integrantes en la unidad familiar nuclear.
- Si se encuentran en situación de desempleo (mayores de 16 años de la unidad familiar nuclear) (Oficinas de la Avda. del Cid nº 138, de Valencia).
- Certificado del LABORA donde conste su situación laboral. www.labora.gva.es/es
- Certificado del SEPE donde mencione si percibe prestación y/o subsidio, cuantía mensual y periodo reconocido (Teléfono 96 308 55 98 y 901 11 99 99). www.sepe.es
- Todas las hojas de la última Declaración de la Renta o certificado negativo de la persona solicitante y de las personas mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar nuclear. Cita previa: Tlf. 901 200 351 y 912 901 340 / www.agenciatributaria.es
3. Normativa:
- Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.
- Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, regula el reconocimiento de la condición de
familia monoparental en la Comunidad Valenciana. - Decreto de Alcaldía 1349 de 18/04/2024 de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de prestaciones económicas individualizadas en materia de servicios sociales de ayudas para familias monoparentales y en situación de monoparentalidad para el ejercicio 2024.
4. Resolución:
Tres meses desde la fecha de registro de entrada.
5. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los/las interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
6. Forma de presentación:
PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán PREVIA CITA:
- Centro Municipal de Servicios Sociales “Sant Francesc”.
- Registro General del Ayuntamiento.
También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos deberán comunicarse.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: (Con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en los dos últimos casos, deberá firmar en el Registro municipal con posterioridad en un término máximo de 10 días naturales): Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/.
7. Requisitos:
- a) Estar empadronados/as y tener la residencia efectiva en el municipio como mínimo un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la solicitud. Deberán estar empadronados/as en el domicilio que reside.
- b) Disponer del título de familia monoparental en vigor, emitido por la Generalitat Valenciana, en el momento de la solicitud.
- c) Que la persona beneficiaria no disponga de ingresos suficientes para afrontar gastos derivados por su situación.
- d) Que la renta per cápita mensual (total de ingresos brutos mensuales) de la unidad familiar a la que pertenece la persona solicitante no supere la cuantía de 2.214,84 €.
8. Plazos:
Un mes a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria.
9. Importe de la ayuda:
El importe de la ayuda, de carácter único, será de 250 €.