1. Objeto del procedimiento
Justificación de convenios a asociaciones de personas mayores, servicios sociales e inmigración correspondiente al año 2020.
2. Documentación a aportar
- Memoria técnica detallada de les actividades objeto del convenio.
- Memoria económica de actividades del convenio, con las facturas asociadas y todos los requisitos establecidos en la cláusula de justificación del convenio.
3. Normativa
- Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglament de la *LGS.
- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata.
- BEP Ayuntamiento de Mislata.
- Cláusulas específicas del convenio.
4. Presentación de solicitudes
- Forma de presentación: en línea. Se presentará con el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal.
- Termino de presentación de la justificación: hasta el 31 de enero de 2021 (inclusivamente), según lo dispuesto en las cláusulas del convenio.
5. Resolución
Para aprobar la cuenta justificativa por parte de la Administración, la entidad concedente deberá aprobar la cuenta justificativa presentada por la entidad en el término máximo que marca el artículo 21.2 de la Ley 39/2015 y en caso de iniciar expedientes de reintegro se ajustará al artículo 42.4 de la LGS término máximo para justificar según el cual “el término máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha de acuerdo de inicio”.