1. Objeto del procedimiento:
La finalidad de esta convocatoria es favorecer el fomento del teatro no profesional en valenciano que practican entidades, instituciones y asociaciones con personalidad jurídica propia en cooperación con la Administración Local, con el objetivo de promover, dinamizar y acercar a la ciudadanía la diversidad con la que se practica el teatro amateur en valenciano, en todas sus formas y géneros.
2. Documentación a aportar:
- Solicitud de participación, que se realizará vía sede electrónica, que incluye declaración responsable, autorización y datos bancarios.
- CIF del grupo o entidad de la que depende y NIF del representante legal.
- Link o hipervínculo que permita la visualización de la obra que representarán.
- Dossier que contenga: sinopsis de la obra (de solo 10 líneas); dos fotografías del espectáculo a representar en formato jpg y disposición horizontal (con una resolución mínima de 300 dpi); el reparto, la ficha técnica, y un resumen del historial del grupo (con una extensión máxima de 10 líneas).
3. Normativa:
- Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones
- Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata, 2022- actualizado por Junta de Gobierno de 12/01/2023, 2024.
- BEP Ayuntamiento de Mislata.
- Bases específicas de la convocatoria.
4. Resolución:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el día 7 de junio.
5. Silencio administrativo:
Art. 25.5 de la Ley General de Subvenciones “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
6. Forma de presentación:
La presentación de solicitudes junto con los documentos requeridos en las bases, se realizará:
En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, la documentación se deberá presentar preferentemente por vía telemática, mediante la firma electrónica des representante legal del grupo o de la asociación de la cual dependa. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/, a través del trámite solicitud de participación en la convocatoria de los XLII Concurs de Teatre “Vila de Mislata”, 2024.
Así mismo se podrá formular por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.