1. Objeto del procedimiento
El objeto de estas Bases, es establecer criterios en la organización de la FIRA MISLATA 2024, un acontecimiento tanto de promoción comercial, como de promoción de las actividades de entidades deportivas, culturales y cualquier otra asociación que tenga su sede social en el municipio.
En este procedimiento se recoge la solicitud para zona deportiva, cultural y otras.
2. Documentación que hay que aportar
- Solicitud
- Certificado de la aseguradora indicando que la responsabilidad civil y en su caso el de accidentes, para el ejercicio de la actividad, que cubra el periodo de celebración de la feria.
3. Tasas o precios públicos
Las entidades sin ánimo de lucro están exentas
4. Normativa
- Bases específicas de la convocatoria.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Resolución
- Órgano que resuelve: Alcaldía / concejalía delegada
- Plazo para resolver: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 5 de abril de 2024, aunque la entidad organizadora podrá variar esta fecha en función de las necesidades administrativas que facilitan la participación en la feria.
7. Silencio administrativo
Transcurrido el plazo sin haberse notificado/publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimadas, por silencio administrativo, la solicitud.
8. forma de presentación
Online: En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes para participar en la “FIRA DE MISLATA 2024” se presentarán por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante.
La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, o por cualquier de las formas previstas en el arte. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).