1. Objeto del procedimiento
El objeto de la presente convocatoria es la ayuda económica para el fomento de la actividad fallera con el siguiente detalle de ayudas a otorgar:
En este caso se trata de contribuir a garantizar la seguridad de la actividad lúdica festiva que se realizan durante el periodo fallero mediante la suscripción de las pólizas de seguro de Responsabilidad Civil, y de Accidentes, al amparo de la legislación vigente en materia de manifestaciones festivas tradicionales, especialmente en las actividades pirotécnicas.
2. Documentación a aportar
- Original de los recibos que acrediten la contratación y pago de las pólizas.
- Acreditación mediante material gráfico para acreditar la colocación en el local social del cartel en el que consta el patrocinio del Ayuntamiento. [descargar cartel]
3. Formas de pago
El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objeto o adopción del comportamiento para el que se concedió.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
4. Normativa aplicable
- Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS
- Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata.
- BEP Ayuntamiento de Mislata.
- Bases específicas de la convocatoria.
5. Resolución
- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y después de la comprobación del cumplimiento de los requisitos de todas las presentadas por el órgano gestor, se elaborará la lista provisional, donde se hará constar, entre otros aspectos si resulta necesario:
- Solicitudes admitidas: las que cuenten con documentación completa, lo cual no supone derecho a obtener subvención.
- Solicitudes excluidas: aquellas que carecen de alguno de los requisitos exigidos para resultar beneficiarias o incurran en causa de exclusión, con indicación de dicha causa de exclusión.
- Solicitudes que hay que subsanar: aquellas en las cuales falte documentación acreditativa de alguna de las circunstancias alegadas en la solicitud, con indicación del motivo a que se refiere.
- Se otorgará un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento para que las personas interesadas subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se le tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación mencionada en materia de procedimiento administrativo.
- Recibidas las solicitudes, el departamento de Fiestas, como órgano instructor del procedimiento, las revisará y realizará de oficio las actuaciones necesarias para comprobar los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución. Dicha resolución de la convocatoria será publicada en la BDNS y la página web municipal.
- La resolución de concesión de las ayudas deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Si transcurrido dicho plazo no se ha dictado resolución alguna, se considerarán desestimadas las solicitudes presentadas.
6. Silencio administrativo
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
7. Forma de presentación
En línea: Se deberá presentar en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es intermediando el uso de certificado digital.