1. El objeto del procedimiento
El objeto es la apertura mediante declaración responsable, de locales que se dediquen a Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Actividades Socioculturales y Establecimientos Públicos según catálogo de la Ley 14/2010, aportando certificación expedida por empresa que disponga de la calificación OCA.
Tipo de negocio
Bares, restaurantes, cafeterías, pubs, discotecas, ludotecas, gimnasios, ferias, salones de juego, etc.
Características de la actividad
Espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, con independencia de que los titulares o prestadores sean entidades públicas, personas físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles o desmontables, así como de modo habitual o esporádico.
Descripción
Se someten al régimen de autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones, de titularidad pública o privada, en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la ley 6/2014.
2. Tasas o precios públicos
3. Formas de pago
El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace - [Acceso a Oficina Virtual Tributaria]
En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
En caso de querer realizar el pago en efectivo:
- Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixa popular Coop. Cdto. Val., BBVA, Banco de Santander, Eurocajarural, Ibercaja, Cajamar, Kutxa Bank, Banco Sabadell, Caixabank y Bankia.
- Máquina automática sita en la Casa de la Vila de este municipio.
Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.
4. Documentación que hay que aportar
- Copia de la autoliquidación realizada y acreditación de su pago. (Punto anterior)
- Proyecto de obra y actividad, en formato digital (PDF), que cumpla con los requisitos de la Ley 14/2010, visado por el Colegio Profesional correspondiente, si procede. En su defecto, en el caso en que no se aporte la documentación visada, en aplicación del R.D. 1000/2010, se deberá aportar certificado que acredite la colegiación del proyectista, emitido por el Colegio Oficial, o compulsa del título académico.
- Certificado expedido por entidad que disponga de calificación de organismo de certificación administrativa (OCA) por el que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requerimientos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento público.
- Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro en los términos establecidos en la Ley (14/2010).
5. Normativa
- Decreto Ley 4/2012, de 29 de junio, del Consell, por el que se regulan los organismos de certificación administrativa (OCA).
- Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba le Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
- Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de fecha 2 de octubre de 2015).
- Ordenanza fiscal por la tasa: otorgamiento de licencia de apertura de establecimientos.
6. Forma de presentación
Electrónica
En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.
Presencial
El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pidiendo siempre cita previa.