1. Objeto del procedimiento
Justificación de convenios a asociaciones juveniles y entidades prestamistas de servicios a la Juventud de Mislata.
2. Documentación que hay que aportar
- Memoria técnica detallada de cada programa/actividad subvencionada.
- Memoria económica de la actividad subvencionada, con las facturas asociadas.
3. Normativa
- Ley de asociaciones de la Comunidad Valenciana, ley 14/2008 del 18 de *noviembre.
- Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, ley 39/2015 del 1 de octubre.
- Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana de 12 de diciembre (Decreto 220/2014)
4. Resolución
El plazo para presentar las solicitudes será el 31 de enero de 2021.
5. Silencio administrativo
Positivo
6. Forma de presentación
Online. Las justificaciones tendrán que dirigirse a la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Mislata. Las asociaciones tienen la obligación de presentar la solicitud por vía telemática por el artículo 14.2 de la ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tramitación electrónica. En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/