1. Objeto del procedimiento.
Justificación de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la Juventud de Mislata.
2. Documentación que hay que aportar.
- Declaración responsable.
- Memoria técnica detallada de la actividad subvencionada.
- Dossier con el material de difusión publicitaria.
- Memoria económica de la actividad subvencionada.
- Documentos justificativos, facturas, recibos.
- Relación de los gastos realizados y los ingresos obtenidos de la actividad subvencionada.
3. Normativa
- Ley de asociaciones de la Comunidad Valenciana, ley 14/2008 del 18 de noviembre.
- Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ley 39/2015 del 1 de octubre.
- Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana de 12 de diciembre (Decreto 220/2014)
- Bases generales que han de regir la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de Mislata, para el desarrollo de programas y/o actividades durante el año 2024.
4. Resolución
El plazo para presentar las solicitudes será hasta el 31 de enero de 2025.
5. Silencio administrativo
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
6. Forma de presentación
Tramitación electrónica. En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/
No obstante, podrán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento y en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.