1. El objeto del procedimiento:
Premios Juveniles de Literatura Breve
2. Documentación que hay que aportar:
- Trabajo original, únicamente se hará constar el título del trabajo y la modalidad en la cual se participa, en ningún caso el nombre del autor o autora.
- De manera opcional, se podrá presentar un breve currículum literario del autor o la autora.
- En caso de ser menor la persona beneficiaria, autorización y declaración responsable firmada por padre/madre/tutor
3. Normativa:
- Ley General de Subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Pla estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata.BEP Ayuntamiento de Mislata.
- Bases específicas de la convocatoria.
4. Resolución:
El plazo de presentación de las obras empezará el día siguiente en la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizara el día 6 de junio de 2024.
5. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS "El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención".
6. Forma de presentación: online
Las inscripciones tendrán que dirigirse a la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Mislata y presentarse, preferentemente en el Registro de Entrada del CENTRO JOVEN DEL MERCADO situado en la calle Mayor, 36, 46920, Mislata, tel. 963 990 340, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
Tramitación electrónica. En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata
Sin embargo, podrán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento y en cualquier del registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el último día de presentación de solicitudes hará inhábil, el plazo finalizara al siguiente día hábil. No se admitirán a trámite solicitudes fuera de plazo.