1. El objeto del procedimiento:
Procedimiento por el cual el interesado presenta al Ayuntamiento, mediante una declaración responsable sin proyecto, obras que por sus características no estén incluidas en el régimen de Licencia, según lo establecido en Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana LOTUP.
Será de aplicación este trámite de declaración responsable para las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior o interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones que no estén sujetas al artículo 232 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana LOTUP. Así como las obras de mera reforma que no supongan sustitución o reposición de elementos estructurales principales del edificio y las obras de mantenimiento del inmueble que no requieran colocación de andamiaje en vía pública.
La persona que realiza la declaración, bajo su responsabilidad, podrá realizar las obras de reforma o rehabilitación de inmuebles existentes de acuerdo a lo previsto en la legislación urbanística y en materia de ordenación y calidad de la edificación.
Será de aplicación este trámite cuando se pretenda realizar obras de escasa entidad en la distribución de espacios interiores que no modifiquen sustancialmente la distribución inicial (unión de dos estancias, desplazamiento de tabique o similar), reforma de baños y cocinas, sustitución de revestimientos, etc… sin afectar estructura, fachadas ni elementos patrimonialmente protegidos.
Será de aplicación este trámite cuando se pretenda ejecutar instalaciones destinadas al aprovechamiento de energía solar (paneles fotovoltaicos, etc..), de menos de 10 Kw y fuera del ámbito del Barrio de La Morería, en viviendas unifamiliares o en viviendas plurifamiliares cuando la instalación se considere un elemento común que pertenezca en proindiviso a la comunidad de propietarios, y según las condiciones establecidas en el artículo 9.4 de las ordenanzas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Mislata. (Plano ámbito Morería)
Este trámite NO es de aplicación a los siguientes tipos de obra:
- Obras de reforma o habilitación en locales donde se desarrolle o se prevea desarrollar una actividad, que supongan una modificación sustancial de la distribución inicial. (Trámite DRCP).
- Obras de reforma integral de vivienda, que supongan una modificación sustancial de la distribución inicial. (Trámite DRCP).
- Obras de mantenimiento de la edificación que requieran colocación de andamiaje o cualquier otro medio auxiliar en vía pública. (Trámite Licencia Mantenimiento Edificación).
- Obras de habilitación de viviendas o locales con cambio de uso. (Trámite Licencia obra mayor).
- Actuaciones de intervención sobre edificios situados en el entorno de protección del Barrio de La Morería. (Trámite Licencia urbanística) (Plano ámbito Morería).
- Se tramitarán por licencia urbanística aquellas intervenciones en el ámbito de protección del Barrio de La Morería que supongan remoción de tierras (canalizaciones enterradas, cimentaciones, etc…) y aquellas que modifiquen el aspecto exterior del inmueble o afecten a elementos de la distribución interior que posean algún tipo de interés patrimonial.
- Instalaciones destinadas al aprovechamiento de energía solar (paneles fotovoltaicos, etc.) de potencia superior a 10kW. (Trámite DRCP).
- Instalaciones destinadas al aprovechamiento de energía solar (paneles fotovoltaicos, etc.) en edificios situados en el ámbito del Barrio de La Morería. (Trámite Licencia urbanística). El Servicio de Patrimonio de la Consellería de Cultura, establece las siguientes condiciones para la ubicación de paneles solares en entornos con algún tipo de protección:
- Los paneles solares deberán estar siempre ocultos desde la vía pública, preferentemente en patios o terrazas interiores.
- Las canalizaciones y demás elementos auxiliares deberán estar siempre ocultos.
- Se prohíbe cualquier cableado por fachadas.
- Si los paneles solares se colocan en cubiertas inclinadas, lo harán siempre coplanarios a la misma e intentando que sobresalgan del plano de cubierta lo mínimo posible. No se colocarán en el faldón recayente a la vía pública.
- Se deberán situar fuera de la edificación principal, hacia el interior de la manzana, garantizándose el nulo o mínimo impacto visual desde el BIC (o desde cualquier punto singular del municipio, en caso de tratarse de municipio con fuertes desniveles también se tendrá en consideración).
2. Requisitos:
- Ser interesado en el procedimiento.
- Acreditar las circunstancias a las que se refiere la solicitud.
3. Documentación que hay que aportar:
Documentación General.
- Declaración responsable del promotor/a de las obras para la ejecución e inicio de las obras.
- DNI-NIE-CIF del declarante y, en su caso, del representante con el documento ORIGINAL que acredite la representación (será necesaria copia del documento notarial pertinente cuando se trate de personas jurídicas).
- Memoria descriptiva de las obras a realizar (opcional DRSP1.Obras de reforma de escasa entidad).
- Mediciones y presupuesto desglosado de las obras (salvo cuando se presente se presente memoria técnica que lo incluya).
- Cuadro justificativo del cálculo de la base imponible del ICIO, para obras del Anexo 1 de la ordenanza 2021 del ICIO y licencia urbanística. (Cuadro Justificativo).
- En caso de que las obras de reforma afecten a la totalidad de las vivienda o local (reformas integrales), se aportará el documento justificativo del cálculo de la base imponible del ICIO, para obras del Anexo 3 de la ordenanza 2021 del ICIO y licencia urbanística. (Modelo Documento Justificativo).
- Autoliquidación de la tasa e impuesto correspondiente.
- Justificante del ingreso previo de pago de la tasa e impuesto correspondiente.
- Declaración censal de alta en el IAE del constructor.
Documentación específica complementaria a aportar según el tipo de obra.
- a) Obras de reforma o habilitación de escasa entidad que afecten a la distribución interior en locales donde se desarrolle o se prevea desarrollar una actividad (que no impliquen cambio de uso).
- Memoria descriptiva y constructiva de la obra a realizar, suscrita por técnico competente, que incluya los siguientes aspectos:
- Mediciones y presupuesto desglosado de las obras.
- Plano de situación.
- Planos de planta, alzado y sección e instalaciones, del estado actual y del reformado.
- Certificado que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas del PGOU, del Código Técnico de la Edificación, (con especial atención al cumplimiento del DBSUA9) y del resto de normativa de aplicación, con expresión de que la obra no menoscaba la seguridad del inmueble ni modifica las condiciones en las que se autorizó la actividad.
- Memoria descriptiva y constructiva de la obra a realizar, suscrita por técnico competente, que incluya los siguientes aspectos:
- b) Obras de escasa entidad que afecten a la distribución de espacios interiores en viviendas.
- Memoria descriptiva y constructiva de la obra a realizar, suscrita por técnico competente, que incluya los siguientes aspectos:
- Mediciones y presupuesto desglosado de las obras.
- Plano de situación.
- Planos de planta, alzado y sección e instalaciones, del estado actual y del reformado.
- Certificado que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas del PGOU, de las normas de habitabilidad y diseño, en su caso, del Código Técnico de la Edificación, (con especial atención al cumplimiento del DBSUA9), con expresión de que la obra no menoscaba la seguridad del inmueble ni altera las condiciones de habitabilidad de la vivienda.
- Memoria descriptiva y constructiva de la obra a realizar, suscrita por técnico competente, que incluya los siguientes aspectos:
- c) Obras de mantenimiento en medianeras, patios de luces o fachadas interiores que requieran colocación de andamiaje o cualquier otro medio auxiliar y que su instalación no sea en vía pública.
- Informe redactado por técnico competente, que describa los elementos y configuración del medio auxiliar utilizado (Andamio colgante, andamio tubular, trabajos verticales…) y justifique la resistencia y estabilidad del medio auxiliar para la configuración elegida e incluya el resto de documentación requerida para la puesta en uso del medio auxiliar a utilizar.
- Nombramiento del coordinador de Seguridad y Salud, mediante alguno de los siguientes documentos:
- Nota de encargo.
- Nombramiento firmado por el promotor.
- Escrito de asunción de la dirección de obra firmado por el técnico.
- d) En el caso de superposición del pavimento sobre forjado en edificios (excluidos los pavimentos ligeros y flotantes)
- Certificado de seguridad, firmado por técnico competente, que certifique la resistencia del forjado teniendo en cuenta la sobrecarga resultante del nuevo pavimento.
- e) En el caso de intervenciones en edificaciones en el ámbito de actuación del Barrio de La Morería. Solo se admitirá su tramitación como Declaración Responsable cuando la actuación no suponga remoción de tierras (canalizaciones enterradas, cimentaciones, etc…), modificación de la composición exterior del inmueble, ni afección de elementos de la distribución interior que tengan algún tipo de interés patrimonial.
- Memoria técnica, suscrita por técnico competente, describiendo la obra y justificando que se ajusta a lo establecido en el artículo 35.b) de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano.
- Plano de situación de la obra.
- f) En el caso de instalación de paneles solares.
- Memoria Técnica de la Instalación de Paneles Fotovoltaicos que incluya justificación del cálculo de estabilidad al viento de la instalación y la resistencia del elemento de la construcción que sustente la misma.
- Plano de planta, alzado y sección de la instalación señalando su situación en la cubierta del edificio.
- Nombramiento del coordinador de Seguridad y Salud, mediante alguno de los siguientes documentos:
- Nota de encargo.
- Nombramiento firmado por el promotor.
- Escrito de asunción de la dirección de obra firmado por el técnico.
- A la conclusión de la instalación, Certificado Final de la Instalación, firmado por técnico competente, que certifique la seguridad de la instalación, su estabilidad al viento y la resistencia del elemento de la construcción que sustenta la misma.
4. Tasas o precios públicos:
5. Formas de pago:
El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en los enlaces del apartado 4.
En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
En caso de realizar el pago en efectivo:
- Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixa popular Coop. Cdto. Val., BBVA, Banco de Santander, Eurocajarural, Ibercaja, Cajamar, Kutxa Bank, Banco Sabadell, Caixabank.
- Máquina automática sita en la Casa de la Vila de este municipio.
Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.
6. Normativa:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de fecha 2 de octubre de 2015).
- Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana LOTUP.
- Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora del ICIO.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de expedición de licencias urbanísticas.
- P.G.O.U. de Mislata y normas urbanísticas del mismo.
7. Forma de presentación:
Electrónica
(Con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en los dos últimos casos, deberá firmar en el Registro municipal con posterioridad en un término máximo de 10 días naturales): Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Presencial
El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pidiendo cita previa.
8. Observaciones:
No cabe el inicio de las obras si no se ha presentado TODA la documentación requerida y recogida en la instancia. La falta de documentación implicará la pérdida de eficacia de la declaración y conllevará la imposibilidad del inicio de las obras.
La inexactitud, falsedad u omisión de datos o manifestaciones, así como la ejecución de obras que excedan las amparadas por la declaración responsable o no se ajusten a esta, determinará la invalidez de la declaración responsable y la adopción de medidas de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística.