1.EL OBJETO DEL PROCEDIMIENTO
Procedimiento para la tramitación de la justificación de las subvenciones concedidas a las asociaciones de mujeres de Mislata presentarán la justificación.
2.PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
Forma de presentación: en línea.
Se presentará con el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal. Es imprescindible el uso del certificado digital de la asociación o de la presidenta.
Plazo de presentación de la justificación de la subvención
La justificación de la subvención concedida en el ejercicio 2023 deberá presentarse hasta el 31 de enero de 2024 (inclusive), conforme a lo dispuesto en las bases de la convocatoria.
Documentación a aportar
A tenor de lo dispuesto en la base decimocuarta: “Justificación de la Subvención”, Una vez realizadas las actividades objeto de la subvención se presentará con la Solicitud de Justificación. TRÁMITE con la siguiente documentación:
- Memoria técnica: detallada de cada programa/actividad subvencionada que deberá ajustar a las condiciones estipuladas. (Anexo I).
- Dosier material de difusión de las actividades del proyecto (folletos, carteles…). Obligatoriamente deberá constar que están subvencionadas por el Ayuntamiento de Mislata y la concejalía de Políticas de Igualdad.
- Memoria económica-contable de la actividad subvencionada (Anexo II). Cuenta justificativa por importe mínimo de la subvención concedida, consistente en la relación suscrita y numerada secuencialmente de los gastos realizados y los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos que irá acompañada de los documentos justificativos, facturas, recibos y el resto de documentos de carácter probatorio equivalente.
- Memoria económica (Anexo III). Se rellenará el anexo con la descripción de las facturas presentadas para la subvención debidamente numeradas. Deberá indicarse el concepto de cada una de las facturas y el programa al que va adscrito dicho gasto.
- Facturas que justifiquen la subvención concedida.
3.RESOLUCIÓN:
Para aprobar la cuenta justificativa por parte de la Administración. La entidad concedente tendrá que aprobar la cuenta justificativa presentada por la entidad en el plazo máximo que marca el artículo 21.2 de la Ley 39/2015.
Y en caso de iniciar expedientes de reintegro se ajustará al artículo 42.4 de la LGS plazo máximo para justificar, según el cual “el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
4.NORMATIVA:
- Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la LGS.
- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata.
- BEP Ayuntamiento de Mislata.
- Bases específicas de la convocatoria.