Solicitud y renovación de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos
Cuerpo
1. Objeto del procedimiento
Solicitud o renovación de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
2. Documentación que hay que aportar
- Solicitud (formulario electrónico online).
- Acreditación de que el titular del can ha formalizado un seguro de responsabilidad derivada de daños causados por el animal, con una cobertura no inferior a 120.000 euros. Para ello debe aportar: Póliza de seguro y recibo actualizado que acredite el pago.
- Obtener un certificado de aptitud física y psicológica, expedido por un centro de reconocimiento debidamente autorizado para la obtención del permiso de conducir.
- Documento acreditativo de la inscripción del animal en el Registro Informático Valenciano de Identificación Animal (RIVIA).
- Cartilla Sanitaria actualizada.
En el caso de que el solicitante no tenga DNI:
- NIE, Pasaporte o Tarjeta de extranjero. En caso de tratarse de persona jurídica, CIF, escrituras de constitución y poder de representación, si es el caso.
- Certificado de antecedentes penales que señale expresamente que el titular no ha sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o narcotráfico.
Sólo en el caso de tener DNI y ejercitar el derecho de oposición motivado al acceso por el Ayuntamiento de Mislata a los datos personales:
- Certificado de antecedentes penales que señale expresamente que el titular no ha sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o narcotráfico.
- DNI
3. Normativa
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, de desarrollo de la Ley anterior
- Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos
4. Resolución
Órgano que resuelve: Alcaldía
5. Silencio administrativo
Negativo.
6. Forma y plazo de presentación
- TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, A través del presente enlace.
- PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán mediante CITA PREVIA. Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Mislata, (Pl. Constitución, 8). También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos tendrán que comunicarse.