1. Objeto del procedimiento:
En el Registro Municipal de Asociaciones figuran las asociaciones de vecinos de un barrio o distrito, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares. Este registro permite al Ayuntamiento conocer el número de las asociaciones que existen en la localidad, así como sus objetivos e impacto y, de este modo, llevar a cabo una correcta política de fomento del asociacionismo.
Para su inscripción en este registro, las asociaciones deben haber sido inscritas previamente en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros públicos.
2. Requisitos:
Pueden solicitar la inscripción todas la Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, inscritas en los correspondientes Registros Públicos y con sede en el municipio de Mislata.
3. Documentación a aportar:
- Solicitud telemática.
- Certificación de número de inscripción en el Registro de asociaciones de la Generalitat Valenciana y en otros Registros Públicos.
- Estatutos de la Asociación.
- Relación con nombre y apellidos de las personas que ocupen cargos directivos.
- Presupuesto del año en curso.
- Programa de actividades del año en curso.
- Certificación del domicilio social de la Asociación.
- Certificación del número de socios/as
- NIF de la Asociación.
- Documento de identidad del/de la representante de la Asociación.
4. Tasas o precio público:
No existe para este procedimiento.
5. Formas de pago:
No corresponde.
6. Normativa:
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación.
- Ley 14/2008, de 18 de noviembre de la Generalitat, de asociaciones de la Comunidad Valenciana
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
7. Resolución:
La resolución la dicta la Alcaldía-Presidencia. En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.
8. Silencio administrativo:
Positivo
9. Forma de presentación:
Electrónica
(Con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en los dos últimos casos, deberá firmar en el Registro municipal con posterioridad en un término máximo de 10 días naturales): Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/.