1. Objeto del procedimiento
Domiciliación pagos fraccionados de recibos de vencimiento periódico mediante cuenta corriente en NUEVE meses.
2. Tipo de tributo
Los ingresos de derecho público serán los de pago periódico, esto es Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Entrada por la Vía Pública (Vados), el total de la cuota por todos los conceptos a satisfacer por el sistema de pago fraccionado deberá ser como mínimo de 200€.
3. Documentación
- 1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del obligado/a al pago, indicándose:
- a) Identificación completa del obligado al pago, con domicilio de notificaciones.
- b) Número de cuenta corriente bancaria a la que cargar las mensualidades Igualmente deberá constar expresamente que el/la titular de la cuenta se acoge voluntariamente al sistema de compensación de deudas previsto por el artículo 71.3 de la Ley General Tributaria, a los efectos de anotar en la cuenta los posibles derechos de devolución de ingresos.
- 2. Se podrá solicitar la apertura de la cuenta en cualquier momento, iniciándose el sistema de pagos fraccionado:
- Las instancia tendrán efectos para el ejercicio siguiente de la solicitud.
- 3. Para optar a este sistema el sujeto pasivo debe estar al corriente con la Hacienda Local. Si a la fecha de la solicitud tuviese deudas en ejecutiva, deberá abonarlas en el plazo de 10 días o solicitar un fraccionamiento en ejecutiva, de este modo se podrá autorizar la inclusión en este sistema de pagos.
4. Formas de pago
- El pago del total de la cuota se dividirá en nueve mensualidades, abonándose la primera de ellas en el 1 de marzo, y la última en el de 1 de noviembre de manera que el total de la deuda se satisfaga en el mismo ejercicio de su devengo.
- El importe de cada mensualidad será el resultante de dividir la cuota total entre el número de mensualidades que en cada caso corresponda.
5. Normativa
El sistema de pago fraccionado de recibos de vencimiento periódico y notificación colectiva mediante cuenta corriente, se fundamenta en los artículos 10.2 del R.D.L. 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 71.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
6. Plazo de solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse dos meses antes del inicio del periodo de recaudación.
- a) Será causa de cancelación automática del presente sistema de pago el impago de cualquier cuota mensual, sin necesidad de Resolución.
- b) Mediante revocación del acuerdo de aprobación inicial por causa justificada. Especialmente podrá ser causa de revocación el impago de cualquier otra obligación económica con la hacienda local, no incluida en el sistema de cuenta corriente.
7. Forma de presentación
Online
A través del presente trámite, en la sede electrónica municipal.
Presencial
Mediante cita previa en la OAC https://www.mislata.es/administracio/cita-previa