1. El objeto del procedimiento
Tiene por objeto comprobar que el edificio o en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina. Es objeto de declaración responsable la segunda o posterior ocupación de las edificaciones e instalaciones cuando sea exigible la renovación de la licencia municipal de ocupación.
Transcurridos diez años desde la obtención de licencia de primera ocupación, será necesaria dicha renovación en los siguientes supuestos:
- Cuando se produzca la transmisión de la propiedad.
- Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad.
2. Formas de pago
El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace.[Acceso a Oficina Virtual Tributaria]
En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
En caso de querer realizar el pago en efectivo:
- Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixa popular Coop. Cdto. Val., BBVA, Banco de Santander, Eurocajarural, Ibercaja, Cajamar, Kutxa Bank, Banco Sabadell, Caixabank y Bankia.
- Máquina automática sita en la Casa de la Vila de este municipio.
Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.
3. Documentación que hay que aportar
- Copia de la autoliquidación realizada y acreditación de su pago (paso anterior)
- Certificado, expedido por técnico competente, acreditativo de que el inmueble (edificio o parte del mismo susceptible de uso individualizado) se ajusta a las condiciones exigibles para el uso a que se destina, debiendo especificar la normativa aplicable al caso, la acreditación del cumplimiento de la misma, la referencia catastral y la superficie útil del mismo.
- Libro del Edificio correspondiente, cuando venga exigido por la normativa.
- Informe de Evaluación del Edificio, cuando venga exigido por la normativa.
- Certificado de colegiación del colegio oficial correspondiente o título académico, como justificación de su habilitación para expedir el certificado anterior.
- Poderes, en su caso, que acrediten la representación.
- Escritura de la propiedad, nota simple o contrato de alquiler.
4. Tasas o precios públicos
Tasa por otorgamiento de licencia urbanística.
5. Normativa
- Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la calidad de la Edificación [Ver online]
- Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana LOTUP [Ver online]
- Ordenanza municipal reguladora: Tasa por otorgamiento de licencia urbanística [Descargar ordenanza].
6. Forma de presentación
Presencial
Se podrá presentar la solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Horario ordinario, 8 a 14 horas, días hábiles de lunes a viernes. Los días hábiles 18 de marzo y 24 y 31 de diciembre, 9 a 13 horas (excepto sábados, domingos o festivos).
Horario de verano: desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, los dos incluidos, el horario será de 8 a 13.30 horas, días hábiles de lunes a viernes.
Será necesario pedir cita previa
Online
Se podrá presentar la documentación requerida por la sede electrónica (https://mislata.sedipualba.es).
7. Observaciones
No cabe el inicio del ejercicio de la ocupación si no se ha presentado toda la documentación requerida y recogida en la instancia. El sello advirtiendo que la documentación está incompleta impedirá el inicio de la misma.
La inexactitud, falsedad u omisión de datos o manifestaciones determinará la invalidez de la declaración responsable y la adopción de medidas de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística.