1. El objeto del procedimiento
Solicitar licencia para efectuar demoliciones.
2. Tasas o precios públicos
3. Formas de pago
El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace: [Acceso a Oficina Virtual Tributaria Tasa Licencia Urbanística]
En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
En caso de querer realizar el pago en efectivo:
- Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixa popular Coop. Cdto. Val., BBVA, Banco de Santander, Eurocajarural, Ibercaja, Cajamar, Kutxa Bank, Banco Sabadell, Caixabank y Bankia.
- Máquina automática sita en la Casa de la Vila de este municipio.
Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.
4. Documentación que hay que aportar
- Copia de la autoliquidación realizada y acreditación de su pago (punto anterior)
- En su caso, documento que acredite la representación.
- Identificación del redactor del proyecto y nombramiento del director de las obras, mediante el documento original pertinente y comunicación de la empresa que realizará la demolición aportando copia del IAE que corresponda.
- Un ejemplar del proyecto de demolición, en formato digital, suscrito por técnico competente que incluya los documentos preceptivos, de acuerdo a la normativa aplicable, visado por el colegio oficial correspondiente. Incluirá fotografías en color de las fachadas, instalaciones y elementos más característicos del inmueble y el presupuesto de ejecución material.
- Estudio de Seguridad y Salud en formato digital.
- Estudio de Gestión de Residuos de la demolición en formato digital.
- Hoja de Estadística de edificación y vivienda.
- Justificante de los ingresos previos de la tasa por licencias urbanísticas.
- Descripción técnica de las medidas de protección de las medidas resultantes que quedan al descubierto.
5. Normativa
- Ley 5/2014, de 5 de julio, de la Generalitat Valenciana de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana.
- Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la calidad de la Edificación.
- Normas y Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana de Mislata.
- Ordenanza Fiscal sobre exacciones de las tasas por otorgamiento de licencias urbanísticas.
6. Resolución y silencio administrativo
- Órgano que resuelve: Junta de Gobierno Local
- Plazo para resolver: dos meses
- Silencio administrativo: Se entenderá denegada la licencia por silencio administrativo, si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia, la certificación de su innecesaridad o la autorización administrativa transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa. Y ello sin perjuicio de la obligación municipal de resolver expresamente al respecto.
7. Forma de presentación
Electrónica
En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.
Presencial
El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pidiendo siempre cita previa.