Listado definitivo de beneficiarios y reservas.
Objeto y número de becas
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de dieciocho (18) becas de prácticas formativas destinadas a estudiantes de las enseñanzas oficiales y que cumplan los requisitos indicados en la Base Tercera de esta convocatoria, para su formación en el ámbito local por medio de la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos a lo largo del curso académico, en aquellas especialidades de interés para esta Entidad Local que figuran en el Anexo I de estas Bases
Dotación, pago y duración de las becas
Cada una de las becas está dotada con un importe de 500 euros brutos mensuales a abonar en periodos vencidos, siendo financiadas íntegramente por el Ayuntamiento de Mislata. Sobre dicha beca habrá de practicarse la retención correspondiente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que pudieran corresponder.
En aquellos supuestos que impliquen un periodo inferior al mes natural, el importe de la beca se corresponderá con la parte proporcional correspondiente.
El personal becario que no asista al centro de trabajo donde desarrolle sus prácticas formativas tendrá una reducción económica equivalente a los días de ausencia del mismo, excepto que sea por causa debidamente justificada, a cuyo efecto aportará la pertinente acreditación.
El personal becario no tendrá derecho a vacaciones ni a días por asuntos propios.
La duración máxima de las becas será de dos meses, preferentemente Julio y Agosto de 2019, siendo la duración mínima de 15 días. La dedicación semanal será de 20 horas máximo..
Si el o la becaria decidiese no continuar con la beca deberá preavisar al Ayuntamiento con una antelación de 7 días naturales a través de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC).
Obligatoriamente, deberá presentar la memoria de actividades aprobada por el o la tutora antes de la finalización de la beca o de la renuncia.
Requisitos
Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurrencia competitiva entre las personas aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y lo acrediten documentalmente:
1.- Poseer la vecindad administrativa en el Municipio de Mislata (requisito que debe cumplirse con una antelación de seis meses a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia).
2.- Tener 18 años cumplidos.
3.- Encontrarse estudiando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesional (Medio o Superior) o Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura o equivalente de conformidad con la normativa vigente, en Enseñanzas Artísticas Superiores o Máster oficial impartido por las Universidades, de las relacionadas en el Anexo I de las presentes Bases o Máster relacionado con titulación universitaria solicitada.
4.- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, lo que se acreditará mediante declaración responsable o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 13.7 de dicha Ley y artículos concordantes de su Reglamento.
5.- No estar disfrutando simultáneamente de otra beca o ayuda, de la
misma o análoga finalidad, así como no desarrollar una actividad laboral regular durante el periodo de disfrute de la beca, relacionada con la formación de acceso a esta beca y siempre que no interfiera con el horario u objeto de la beca y/o dificulte el cumplimiento de las obligaciones derivadas del desempeño de la misma, a juicio de las personas responsables de este Ayuntamiento.
6.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, lo que acreditará mediante declaración responsable.
Con el fin de garantizar la máxima difusión de estas becas entre los
estudiantes, tendrán preferencia aquéllos que no hayan resultado beneficiarios de Becas similares (por ejemplo, La Dipu Te Beca) en ediciones anteriores, siempre y cuando el perfil de los solicitantes lo permita.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes, y documentación a aportar junto a las mismas.
En el supuesto de haber presentado la solicitud al programa “La Dipu Te Beca”, será suficiente para participar en el proceso de selección de la convocatoria “Mislata Te Beca 2019” con presentar la documentación acreditativa de méritos junto a una de ellas, indicando la intención de tomar parte en ambos programas, si cumple los requisitos exigidos para ello.
Plazo de presentación. - El plazo de presentación de solicitudes, así como para presentar documentos actualizados o para completar las ya presentadas, será de TRES DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Las solicitudes se encuentran en la página web del Ayuntamiento de Mislata www.mislata.es, así como
en los registros municipales.
Registro de las solicitudes. - Las solicitudes deberán presentarse, de Lunes a Viernes, preferentemente en el Registro Auxiliar de la Agencia de Desarrollo Local (C/ Antonio Aparisi, 4 y 6) de 8:30 a 13:30 h.
Igualmente se podrán presentar, en el mismo horario, en el Registro general del Ayuntamiento de Mislata (Plaza Constitución, 8. Mislata).
Así como por la Sede Electrónica (https://mislata.sedipualba.es) a través de la instancia general, adjuntando toda la documentación justificativa.
En el caso de no presentar la solicitud en ninguno de los registros
mencionados, es imprescindible que el o la solicitante envíe el mismo día o dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, un mail a adl@mislata.es adjuntando la copia registrada con la fecha y modo de remisión de la documentación exigida, así como toda la documentación a presentar, escaneada. El incumplimiento de este requisito será motivo de exclusión y no valoración de los méritos.
Las solicitudes recibidas fuera de plazo o por otros medios distintos en los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la LPAC, serán rechazadas.
Más información en las bases y documentación de la convocatoria