Resolución de concesión de subvenciones
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
Las presentes bases regulan la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a conceder por el departamento municipal de deportes destinadas a asociaciones y clubes deportivos de Mislata, para el desarrollo de programas y/o actividades durante el año 2022, que se centren en los siguientes objetivos:
1. Proyecto de iniciación técnico deportiva a través de una Escuela Deportiva.
2. Práctica de deporte federado.
3. Organización de eventos deportivos extraordinarios.
4. Organización y colaboración en actividades dirigidas a la población general.
5. Entidades deportivas que colaboren en proyectos de inserción de jóvenes por falta de recursos económicos, y para lo cual concedan la exención del pago de las cuotas sociales a los mismos.
6. Desplazamientos a competiciones oficiales.
7. Cualquier otra circunstancia que el Ayuntamiento de Mislata considere de especial relevancia.
Partiendo de estas finalidades se diferenciarán tres módulos, a los que se podrá acceder en función de las características de la entidad solicitante:
1.- MÓDULO 1: “DEPORTE BASE” (jóvenes deportistas de hasta 18 años)
2.- MÓDULO 2: “DEPORTE RENDIMIENTO” (actividades ordinarias de las entidades deportivas para deportistas mayores de 18 años).
3.- MÓDULO 3: “DEPORTE POPULAR” (realización de actividades extraordinarias dirigidas a la población en general).
REQUISITOS
Podrá optar a estas ayudas toda entidad de carácter deportivo, que reúna los requisitos siguientes:
1. Encontrarse legalmente constituida e inscrita en el registro municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Mislata y en el de Asociaciones de la Generalitat Valenciana, correspondiente a su objeto con, al menos, un año de anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El Ayuntamiento de Mislata comprobará de oficio que a las asociaciones que solicitan la subvención están inscritas en el registro municipal de asociaciones.
2. Para optar a los módulos 1 y 2 las asociaciones deberán acreditar su solvencia deportiva mediante la documentación relevante al efecto. (Participación en competiciones oficiales, organización de eventos deportivos de carácter provincial o superior, realización de escuelas deportivas de su modalidad en los centros educativos de Mislata).
3. Para optar al módulo 3 tendrán que haber realizado al menos durante 2 años actividades extraordinarias dirigidas a la población en general, relacionadas en el apartado M.3 (baremo de puntuación), debiendo acreditarlo con las memorias de las actividades realizadas durante estos 2 últimos años.
4. Disponer, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de una sede o delegación permanente en el término municipal de Mislata, de medios económicos y de una estructura organizativa suficiente para garantizar el desarrollo y finalización del proyecto cuya subvención se solicita.
5. La actividad subvencionada, de contenido deportivo y desarrollada en este término municipal, deberá tener cabida en el objeto o fines sociales de la entidad solicitante.
6. La entidad deberá encontrarse inscrita ante la correspondiente federación deportiva o, en caso contrario, justificar que su objeto y actividad esencial es el ámbito deportivo.
7. No hallarse incursa en alguna de las causas de prohibición del art. 13.2 y 13.3 de la LGS, ni figurar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como inhabilitada para acceder a la condición de beneficiaria.
8. Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones establecidas por las disposiciones vigentes con el Ayuntamiento de Mislata, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
9. No tener pendientes de justificación ni ser deudora de reintegro en procedimientos de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Mislata.
10. Se autoriza a solicitar otras ayudas, ingresos o subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma finalidad, siempre que la suma de todos los ingresos no supere el presupuesto total de la actividad a realizar, subvencionada por el Ayuntamiento de Mislata.
Los requisitos exigidos en las presentes bases deben cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. No podrán ser objeto de subvención las sociedades mercantiles de capital (Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada y en comandita por acciones), agrupaciones de interés económico (AIE) o sociedades análogas.
EXCLUSIONES
Quedarán excluidos de subvención los siguientes tipos de actividades:
• Actividades con ánimo de lucro.
• Actividades que ya se encuentren contempladas en la oferta municipal de cada uno de los departamentos del área de cultura.
• Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por motivos de raza, sexo, religión, o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona.
• Actividades que no se encuentren dentro del ámbito específico de actuación de la concejalía de deportes.
• Celebraciones de tipo gastronómico y carácter interno (comidas, cenas, etc...).
No podrán ser objeto de subvención las sociedades mercantiles de capital (Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada y en comandita por acciones), agrupaciones de interés económico (AIE) o sociedades análogas. Independientemente del ámbito de sus fines y competencias, las asociaciones locales no podrán percibir ninguna otra ayuda o subvención del Ayuntamiento de Mislata para el desarrollo de las actividades o programas propuestos, que aquella concedida por el departamento municipal responsable de la coordinación de las actividades que generen.
Información del procedimiento: Oficina Virtual.
Tramitación telemática: Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mislata.
Plazo de presentación de solicitudes: del 28 de septiembre al 19 de octubre de 2022.
Resolución 5358/2022 de concesión de subvenciones
Más información, requisitos y solicitudes de inscripción en las bases de la convocatoria.