Resolución 4932/2022 de concesión de subvenciones a las asociaciones culturales
OBJETO
Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones culturales locales para contribuir a financiar el funcionamiento ordinario de sus sedes sociales y apoyar los gastos derivados de las actividades y programas culturales y de desplazamiento por participación en eventos culturales efectuados por las mismas entre el 1 de octubre de 2021 y el 15 de octubre de 2022, de acuerdo con las bases reguladoras de la convocatoria.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
MÓDULO I. Los gastos subvencionables tendrán que estar relacionados con el funcionamiento ordinario de la entidad. Se entienden como tales los gastos de funcionamiento que afectan al mantenimiento de las sedes sociales de los beneficiarios.
MÓDULO II. Gastos directos ocasionados por la ejecución de proyectos, actividades culturales emprendidos en el ámbito territorial de Mislata por las asociaciones culturales locales entre el 1 de octubre de 2021 y el 15 de octubre de 2022.
MÓDULO III. Gastos de transporte por desplazamientos ejecutados entre el 1 de octubre de 2021 y el 15 de octubre de 2022 por participación en certámenes o jornadas de carácter cultural en distancias superiores a 60 Km de la sede de la asociación, a razón o de un máximo de un viaje por asociación durante el período objeto de subvención.
BENEFICIARIOS
Podrán optar a la condición de beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones culturales locales que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser entidades culturales domiciliadas en Mislata, cuya finalidad u objeto se encuentre dentro del ámbito de las competencias de la concejalía de cultura del Ayuntamiento de Mislata.
2. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Mislata y de la Generalitat Valenciana. El Ayuntamiento de Mislata comprobará de oficio que las asociaciones que solicitan la subvención están inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
3. No incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre).
No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención las entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Mislata, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS o las que incurran en alguna de las causas de incompatibilidad especificadas en la base undécima de la convocatoria.
Información del procedimiento: Oficina Virtual
Tramitación telemática (obligatoriamente): Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mislata.
Plazo de presentación de solicitudes: 10 días naturales, del 29 de octubre al 7 de noviembre de 2022.
Resolución 4932/2022 de concesión de subvenciones a las asociaciones culturales
Más información en la documentación y en las bases reguladoras de la convocatoria