1.EL OBJETO DEL PROCEDIMIENTO
Solicitud de subvención mediante convenio a asociaciones vecinales de Mislata y entidades de Participación Ciudadana, tal y como se encuentra dispuesto en la Ley General de Subvenciones 28/2003 del 17 de noviembre, y a la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de las Subvenciones (aprobada inicialmente por acuerdo plenario en sesión del 26 de mayo del 2016).
2.QUIÉN PUEDE SOLICITARLO
Asociaciones vecinales inscritas en el registro municipal de asociaciones y entidades de Participación ciudadana legalmente constituidas, que tengan aprobado la realización del presente convenio en el Plan Estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Mislata vigente.
3.REQUISITOS
Desarrollo de un proyecto anual de actividades encaminado al fomento de la convivencia de los vecinos y las vecinas de Mislata, así como proyectos que tengan entre sus objetivos el fortalecimiento del asociacionismo y la promoción de la participación ciudadana.
Para la formalización de la subvención será imprescindible la firma del Convenio por ambas partes.
4.DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE APORTAR
- Solicitud de subvención firmada electrónicamente.
- Declaración responsable firmada electrónicamente
- Autorización para recabar datos de Administraciones Públicas (Agencia Tributaria, Tesorería Local y Tesorería General de la SS)
- Memoria del proyecto para el que se solicita el convenio.
5.NORMATIVA
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 28/2003 del 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 14/2008 de 18 de noviembre, de asociaciones de la Comunidad Valenciana
- Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, de 12 de diciembre (Decreto 220/2014)
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata aprobada inicialmente por acuerdo plenario en sesión del 26 de mayo del 2016.
- Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata 2021-2024.
6.RESOLUCIÓN Y SILENCIO ADMINISTRATIVO.
Plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.FORMA DE PRESENTACIÓN
En línea: se podrá presentar en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es intermediando el uso de certificado digital de la asociación.
8.REQUISITOS DE LA INSTANCIA
La instancia deberá ser firmada
Permite interesados que sean personas jurídicas
9. JUSTIFICACIÓN DEL CONVENIO
Tal y como se establece en la Ley General de Subvenciones 28/2003 del 17 de noviembre, y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata aprobada inicialmente por acuerdo plenario en sesión del 26 de mayo del 2016, se deberán seguir los criterios y el procedimiento para la justificación de subvenciones nominativas.
Con carácter general, el plazo para la justificación se establece en las bases de cada convenio, en cualquier caso, la fecha de justificación será antes de finalizar el año de la concesión de la subvención, con las excepciones recogidas en la normativa municipal.