1. Objeto del procedimiento
El objeto de la actividad es Apoyo al comercio de Mislata dotándole de Campaña de marketing digital apoyada con video/s de los comercios adheridos y visualización en las redes sociales principales Youtube, Instagram, Tik tok y otros soportes, para poner en valor el comercio de proximidad de toda la vida.
2. Tasas y precios públicos: No procede
3. Formas de pago: No procede
4. Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno.
- Bases Reguladoras.
- Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
5. Resolución
- Órgano que resuelve: Alcaldía.
- El plazo máximo para resolver será de 7 días hábiles, desde el fin de presentación de solicitudes.
6. Silencio administrativo
Silencio administrativo negativo.
7. Forma de presentación
- Presencial: No.
- Online: Se podrá presentar en el trámite correspondiente de la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es, y se deberá disponer de firma electrónica. En caso contrario, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando dicha representación cumplimentando el correspondiente impreso.
En caso de no disponer de firma digital y solicitar la adhesión mediante otra persona que represente a la interesada:
- Anexo Representación: Formulario relativo a la representación solo para el caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante o ser entidad con representante. (Incorporada en la solicitud normalizada).
En caso de entidades con personalidad jurídica (S.L. y S.A.)
- Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro, en donde conste la identificación de la persona que presente la solicitud en nombre de la entidad, en su caso.
En caso de entidades sin personalidad jurídica (C.B., S. Civil y otras Entidades)
- En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes.