1. Objeto del procedimiento.
Solicitud de autorización demanial para las ocupaciones del recinto ferial ubicado en la calle Hospital del término municipal de Mislata para actividades promovidas por particulares.
La autorización demanial se autoriza por el plazo solicitado y siempre y cuando se encuentre dentro de las fechas señaladas en las bases y convocatoria.
La autorización demanial no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que seguirá siendo de titularidad municipal y solo producirá efectos mientas concurran las condiciones señaladas en la autorización que se conceda.
2. ¿Quién puede solicitarlo? Requisitos.
Cualquier persona con capacidad de obrar que reúna los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria.
Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales.
3. Documentación a aportar.
- Solictud, donde se indique la fecha de incio y fin del actividad, incluidos los días de montaje y desmontaje de las infraestructuras que se vayan a montar.
- En su caso, acreditación de la representación.
- Finalidad del actividad: memoria de la actividad que se pretenda realizar y de los elementos que se propone montar o instalar. Así como, los horarios del actividad, y deberá indicar si solicita los aparcamientos indicados en el anexo a la presente convocatoria.
4. Plazo de presentación de solicitudes.
Se determinará en el anuncio de la convocatoria.
5. Tasas o precio público.
- No procede en este trámite.
6. Normativa.
- Ordenanza reguladora del procedimiento para la autorización demanial de uso del recinto ferial del Ayuntamiento de Mislata (B.O.P. de Valencia, nº228, 26 noviembre de 2024).
- Bases reguladoras para la presentación de solicitudes para la autorización demanial de uso del recinto ferial para la celebración de conciertos, aprobada por Resolución de la Alcaldía nº 566, de fecha 17 de febrero de 2025.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local .
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
7. Resolución.
Alcaldía.
8. Silencio administrativo: Negativo. Artículo 24 Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
9. Plazo máximo de resolución: 3 meses. Artículo 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Forma de presentación.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes Se podrá pre-sentar en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es mediante el uso de certificado digital. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, A través del presente enlace.
PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán mediante CITA PREVIA. Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Mislata, (Pl. Constitución, 8). También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.