Resolución 3142/2020 concesión de subvenciones a asociaciones culturales de Mislata
OBJETO
El objeto de la presente convocatoria es establecer ayudas, en régimen de concurrencia competitiva para paliar las consecuencias producidas por la situación del Covid-19, así como los efectos económicos derivados de dicho motivo tanto en lo referido al funcionamiento ordinario de las sedes sociales de las asociaciones, como en la merma de actividades y programaciones culturales desarrolladas por las mismas.
REQUISITOS
Podrán optar a la condición de beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones culturales locales que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser entidades culturales domiciliadas en Mislata, cuya finalidad u objeto se encuentre dentro del ámbito de las competencias de la concejalía de cultura del Ayuntamiento de Mislata.
2. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Mislata y de la Generalitat Valenciana. El Ayuntamiento de Mislata comprobará de oficio que las asociaciones que solicitan la subvención están inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
3. No incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre).
No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención las entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Mislata, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS o las que incurran en alguna de las causas de incompatibilidad especificadas en la base undécima de la convocatoria.
La presentación de las solicitudes de subvención y de la documentación anexa se realizará obligatoriamente de manera telemática en la sede electrónica u oficina virtual del Ayuntamiento de Mislata, cuyo enlace estará disponible en la sección “Trámites” de la página web municipal (www.mislata.es), no admitiéndose las solicitudes presentadas por otros medios.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Si el último día del plazo fuera inhábil o festivo, se trasladará al primer día hábil posterior.
Información del procedimiento: Oficina Virtual.
Tramitación telemática: Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mislata.
Plazo de presentación de solicitudes: Del 24 de noviembre al 3 de diciembre de 2020 (BOP 23/11/2020).
Más información en las bases reguladoras y documentación de la convocatoria