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  5. Selección alumnado escuela taller 2024
Enviado por dgarcia el Jue, 06/10/2022 - 12:26
Selección alumnado escuela taller 2024
Cuerpo

1. Objeto del procedimiento:
El objeto de la presente convocatoria, selección de alumnado de la Escuela Taller 2024 en régimen de concurrencia competitiva, es mejorar la empleabilidad y la inclusión social de personas en riesgo de exclusión social e insertar o reinsertar en el mercado laboral a personas de colectivos vulnerables.

2. Requisitos:

  • 1) Pertenecer a cualquiera de los Estados firmantes del Tratado de la Unión Europea y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con conocimientos suficientes de la lengua castellana. En caso de ser persona extranjera no perteneciente a ninguno de los Estados firmantes del Tratado de la Unión Europea, se deberán tener conocimientos de la lengua castellana y permiso de trabajo para la ocupación correspondiente con una duración mínima igual o superior a la del proyecto.
  • 2) Cumplir los requisitos exigidos a las personas destinatarias en los artículos 7 y 17 de la Orden 23/2024 y en el resuelvo quinto de la Resolución de 3 de octubre de 2024 de la Dirección General de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de Escuelas Taller, programa mixto de empleo formación on cargo al ejercicio presupuestario 2024:
    • a) Ser mayores de 16 y menores de 30 años. En el caso de menores de 18 años, pero mayores de 16, deberán aportarse los consentimientos y autorizaciones preceptivas.
    • b) Ser personas desempleadas, entendiéndose como tales, personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en un servicio público de empleo.
    • c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación en alternancia, regulado en el art. 11.2 del R.D. Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el R.D. Ley 32/2021 de la Reforma laboral, así como  en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
    • d) En su caso, acreditar la formación específica previa que exija la especialidad a la que se opta. Al tratarse de formación certificable el alumnado deberá cumplir los requisitos y criterios de acceso establecidos en los artículos 75 y 76 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, y en el Real Decreto por el que se establece el correspondiente certificado profesional.  
  • 3) Presentar declaración responsable de no haber abandonado un programa mixto de empleo-formación, antes de la finalización del mismo, para iniciar otro programa mixto de empleo-formación en el mismo ejercicio, con referencia a programas financiados con cargo a los presupuestos de los años 2021, 2022 y 2023. Las personas candidatas que no cumplan esta condición no podrán participar en el proceso de selección. 
  • 4) No haber superado previamente la formación que da lugar a la obtención de certificado profesional objeto del itinerario formativo.

Las condiciones relacionadas deberán mantenerse en la fecha de la incorporación al proyecto.

3. Documentación que hay que aportar:
Obligatoria:

  • Titulación académica
  • Declaración responsable de no haber abandonado un programa mixto de empleo-formación, antes de la finalización del mismo, para iniciar otro programa mixto de empleo-formación en el mismo ejercicio, con referencia a programas financiados con cargo a los presupuestos de los años 2021, 2022 y 2023.
  • Declaración responsable de participación en programas mixtos

Documentación (si procede):

  • Resolución judicial o acreditación del órgano competente sobre víctima de violencia de género/doméstica
  • Certificado emitido por los Servicios Sociales sobre jóvenes migrantes.  
  • Declaración responsable de baja cualificación profesional
  • Documentación emitida por el Ministerio del Interior/Cuerpo Nacional de Policía, donde se especifique la autorización para trabajar y sus plazos, para las personas solicitantes de protección internacional.
  • Documento acreditativo emitido por los servicios públicos de atención especializados u otro organismo público, designado al efecto conforme a la Resolución de 7 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra para la Violencia de Género.
  • La identificación formal de las víctimas de trata de seres humanos, conforme a lo establecido en el art. 141.2 del R.D. 557/2011.
  • Resolución del Registro Civil por la que se resuelve la petición de cambio de nombre y sexo registrales, o de la documentación administrativa expedida por la Generalitat Valenciana acorde con la identidad de género manifestada.

Sólo si se opone a la consulta de datos, deberá presentar la siguiente documentación, además de la indicada anteriormente:

  • Informe de la vida laboral de la Seguridad Social
  • Familia monoparental: carnet individual o título vigente de dicha circunstancia, expedido por el órgano competente de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas.
  • Certificado de discapacidad igual o superior al 33 %.

4. Forma y plazo de presentación: 
Las solicitudes se presentarán por vía telemática, mediante la firma electrónica del solicitante o de la persona que la represente. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://www.mislata.es/administracio/oficina-virtual, en el trámite habilitado a tal efecto. 
En el supuesto de que la presentación de la solicitud y documentos, fuera de forma presencial, deberá ser con cita previa, en el Registro de las oficinas del ADL de este Ayuntamiento, sitas en C/ Antonio Aparisi núms. 4-6 de Mislata.
El plazo de presentación de solicitudes será de 2 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del listado de personas candidatas en el tablón de anuncios o página web municipal. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido o la no utilización del procedimiento normalizado de uso obligatorio, serán causas de no admisión. 

5. Normativa:

  • Ley General de subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS
  • Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata.
  • BEP Ayuntamiento de Mislata.
  • Instrucción del Director General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para la selección del alumnado/trabajador participante en proyectos de ESCUELAS TALLER.
@EL TRÀMIT NO ES TROBA EN VIGOR
Fecha Inicio
10-02-2025
Fecha Final
14-02-2025

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